III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-15127)
Orden APA/971/2021, de 9 de septiembre, por la que se homologa el contrato-tipo de cultivo y compraventa de tabaco, que regirá durante la campaña 2021/2022 (cosecha 2021).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114273
En el caso de la recepción de tabacos Virginia que por su elevada humedad tengan
riesgo de fermentación, el comprador podrá aplicar un descuento en precio y/o en el
inútil de estos tabacos.
En el control de humedad podrá estar presente un representante del vendedor.
Las cajas de tabaco se recepcionarán por el comprador siempre que el peso de
tabaco bruto esté comprendido entre 100 y 160 kilogramos. Las cajas deberán llenarse
uniformemente de forma que sean estables una vez apiladas. Con carácter orientativo se
recomienda que el peso medio de las cajas se establezca según el piso foliar de la
siguiente forma: piso X - 120 kg, piso C – 130 kg y piso B – 140 kg.
Los fardos de tabaco se recepcionarán por el comprador siempre que el peso de
tabaco bruto esté comprendido entre 32 y 50 kilogramos.
El tabaco entregado por el vendedor deberá ser de calidad sana, cabal y comercial,
estar libre de residuos fitosanitarios no autorizados, exentos de materias extrañas, y
deberá responder a los requisitos cualitativos mínimos recogidos en el Anexo n.º 4 de
este contrato.
Séptima.
Selección.
El vendedor se compromete a entregar al comprador el tabaco crudo que cumpla los
requisitos mínimos de calidad, que figuran en el Anexo n.º 4 de este contrato.
El vendedor seleccionará obligatoriamente el tabaco de la cosecha por pisos foliares.
En Virginia se recomienda hacer un mínimo de cuatro recolecciones por planta
procurando la máxima uniformidad y limpieza, evitando la presencia de tabacos
excesivamente húmedos para prevenir la aparición de futuras fermentaciones.
Octava. Materias extrañas.
El vendedor cultivará, curará y seleccionará el tabaco de la cosecha evitando la
incorporación de materias extrañas.
Si en el momento de la compra se encontraran materias extrañas tanto orgánicas
(cuerdas vegetales, hierbas, semillas de malas hierbas, restos de cosecha, brotes, etc.)
como inorgánicas (poliuretano expandido, goma espuma, aceites, arena, plásticos,
maderas, papel, metales, cuerdas, etc.), en el interior de la caja o del fardo, el comprador
podrá rechazar las cajas o los fardos que contengan dichas materias extrañas. Si el
volumen de materias extrañas se considerara excesivo, el comprador podrá rechazar la
partida completa.
Novena.
Precios.
De acuerdo con el apartado 5 del Anexo VIII del Real Decreto 969/2014 de 21 de
noviembre, el comprador se compromete a pagar al vendedor el precio de compra de
acuerdo con el grado de calidad.
Los precios por grado de calidad figuran en el Anexo n.º 5 de este contrato.
Plazo y forma de pago.
El comprador se compromete a pagar al vendedor el importe del precio de compra
por quincenas completas (del 1 al 15 y del 16 a final de mes), a más tardar el décimo día
posterior o inmediatamente hábil a la quincena vencida y siempre que el vendedor haya
presentado la correspondiente factura.
El pago se realizará por transferencia bancaria a la siguiente cuenta y entidad
bancaria: ......................................................
cve: BOE-A-2021-15127
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114273
En el caso de la recepción de tabacos Virginia que por su elevada humedad tengan
riesgo de fermentación, el comprador podrá aplicar un descuento en precio y/o en el
inútil de estos tabacos.
En el control de humedad podrá estar presente un representante del vendedor.
Las cajas de tabaco se recepcionarán por el comprador siempre que el peso de
tabaco bruto esté comprendido entre 100 y 160 kilogramos. Las cajas deberán llenarse
uniformemente de forma que sean estables una vez apiladas. Con carácter orientativo se
recomienda que el peso medio de las cajas se establezca según el piso foliar de la
siguiente forma: piso X - 120 kg, piso C – 130 kg y piso B – 140 kg.
Los fardos de tabaco se recepcionarán por el comprador siempre que el peso de
tabaco bruto esté comprendido entre 32 y 50 kilogramos.
El tabaco entregado por el vendedor deberá ser de calidad sana, cabal y comercial,
estar libre de residuos fitosanitarios no autorizados, exentos de materias extrañas, y
deberá responder a los requisitos cualitativos mínimos recogidos en el Anexo n.º 4 de
este contrato.
Séptima.
Selección.
El vendedor se compromete a entregar al comprador el tabaco crudo que cumpla los
requisitos mínimos de calidad, que figuran en el Anexo n.º 4 de este contrato.
El vendedor seleccionará obligatoriamente el tabaco de la cosecha por pisos foliares.
En Virginia se recomienda hacer un mínimo de cuatro recolecciones por planta
procurando la máxima uniformidad y limpieza, evitando la presencia de tabacos
excesivamente húmedos para prevenir la aparición de futuras fermentaciones.
Octava. Materias extrañas.
El vendedor cultivará, curará y seleccionará el tabaco de la cosecha evitando la
incorporación de materias extrañas.
Si en el momento de la compra se encontraran materias extrañas tanto orgánicas
(cuerdas vegetales, hierbas, semillas de malas hierbas, restos de cosecha, brotes, etc.)
como inorgánicas (poliuretano expandido, goma espuma, aceites, arena, plásticos,
maderas, papel, metales, cuerdas, etc.), en el interior de la caja o del fardo, el comprador
podrá rechazar las cajas o los fardos que contengan dichas materias extrañas. Si el
volumen de materias extrañas se considerara excesivo, el comprador podrá rechazar la
partida completa.
Novena.
Precios.
De acuerdo con el apartado 5 del Anexo VIII del Real Decreto 969/2014 de 21 de
noviembre, el comprador se compromete a pagar al vendedor el precio de compra de
acuerdo con el grado de calidad.
Los precios por grado de calidad figuran en el Anexo n.º 5 de este contrato.
Plazo y forma de pago.
El comprador se compromete a pagar al vendedor el importe del precio de compra
por quincenas completas (del 1 al 15 y del 16 a final de mes), a más tardar el décimo día
posterior o inmediatamente hábil a la quincena vencida y siempre que el vendedor haya
presentado la correspondiente factura.
El pago se realizará por transferencia bancaria a la siguiente cuenta y entidad
bancaria: ......................................................
cve: BOE-A-2021-15127
Verificable en https://www.boe.es
Décima.