III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-15127)
Orden APA/971/2021, de 9 de septiembre, por la que se homologa el contrato-tipo de cultivo y compraventa de tabaco, que regirá durante la campaña 2021/2022 (cosecha 2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114272

no autorizados en el cultivo del tabaco, el comprador podrá unilateralmente rescindir el
contrato en lo que a los tabacos del productor o productores afectados se refiera,
enviando una notificación al vendedor a la que acompañará una copia de los resultados
de los análisis efectuados.
Quinta.

Producción.

Excepto en los casos de fuerza mayor debidamente acreditada el vendedor se obliga
a entregar al comprador, en exclusividad, la totalidad del tabaco comercial producido en
las superficies contratadas, sin rebasar las cantidades máximas contratadas por cada
productor y siempre que su producción se lo permita.
El comprador se obliga a adquirir la totalidad del tabaco comercial producido en la
superficie a la que se refiere el presente contrato dentro del límite máximo contratado por
cada productor y siempre que no haya constatado la existencia de residuos por encima
de los LMR referenciados o a la existencia de residuos de productos fitosanitarios no
autorizados, a los que se refiere la estipulación anterior.
El vendedor declara, bajo su responsabilidad, no haber suscrito y se compromete a
no suscribir, ningún otro contrato relativo a las superficies y producciones objeto del
presente contrato. En caso de incumplimiento imputable a uno o a varios productores el
contrato se rescindiría en la parte que afecta a esos productores.
Sexta.

Entrega y recepción del producto.

Variedad Grupo de variedades Humedad de referencia (%) Cuantía variación (%)

Virginia.

I

16

±4

Burley E.

II

20

±6

Havana.

III

22

±6

cve: BOE-A-2021-15127
Verificable en https://www.boe.es

La entrega del tabaco por el vendedor al comprador se efectuará conforme al
programa de recogida. El inicio de las entregas tendrá lugar en la segunda quincena de
septiembre. La finalización de las entregas será antes del 15 de Marzo de 2022, excepto
en el caso del Burley E. CDL cuya entrega se realizará hasta el 31 de octubre de 2021.
Todo tabaco de esta variedad que no se entregue en esta fecha no será recepcionado
por el comprador eximiéndose a ésta de toda responsabilidad.
El comprador proveerá al vendedor de cajas, tablas o cartones y guías o cupos de
entrega, con la antelación y cantidades suficientes.
El vendedor se obliga a usar este material adecuadamente respondiendo, en su caso, del
que resulte inutilizado por una inadecuada manipulación. El material retirado que no haya
sido devuelto con las entregas de tabaco se deberá devolver a las instalaciones del
comprador antes del final de las compras o en caso contrario abonar su importe.
Las entregas de tabaco se efectuaran en los centros de transformación o en los
centros de compra designados por el comprador, que deberán contar, al menos, con las
instalaciones apropiadas, equipos homologados de pesaje y determinación de humedad
y locales adaptados.
La recepción del tabaco se hará en cajas o fardos separados por grados cualitativos
y pisos foliares, que serán pesados y clasificados, determinándose el grado de humedad,
especificado en el anexo IX del Real Decreto 969/2014 de 21 de noviembre. Si el
porcentaje de humedad es superior o inferior al fijado en este contrato para cada
variedad, el peso será objeto de la correspondiente adaptación, no recepcionándose los
tabacos de cada grupo de variedades, cuyo grado de humedad sea superior o inferior en
las cuantías indicadas a continuación, a la humedad de referencia: