III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-15127)
Orden APA/971/2021, de 9 de septiembre, por la que se homologa el contrato-tipo de cultivo y compraventa de tabaco, que regirá durante la campaña 2021/2022 (cosecha 2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114271
de este contrato un fichero informático en formato Excel o similar que recoja todos los
datos de los cultivadores, parcelas con referencia SIGPAC, la superficie cultivada y la
producción estimada por parcela, así como cuantos documentos sean necesarios para el
registro del presente contrato.
Cualquier modificación que afecte a las condiciones del contrato, en cualquiera de
los términos señalados en el anexo VIII del Real Decreto 969/2014 de 21 de noviembre,
deberá ser objeto de una cláusula adicional escrita que se anexará al contrato según lo
indicado en el apartado 3 del artículo 19 del citado Real Decreto.
Tercera.
Semillas y plantas.
Variedades recomendadas:
El vendedor utilizará para la ejecución del presente contrato semillas o plantas de
variedades que no estén genéticamente modificadas y que deberán ser reconocidas y
aprobadas por el comprador.
Trazabilidad:
El tabaco objeto de este contrato será trazable desde la semilla-planta hasta su
entrega en el centro de compra, incluyendo en esta trazabilidad los procesos y los
insumos para su producción.
Trasplante, monitoreo del proceso productivo y toma de muestras.
El vendedor se compromete a trasplantar el tabaco a la parcela en cuestión antes del
día 20 de junio de 2021.
Si el trasplante se retrasara de la fecha señalada en el párrafo anterior, el vendedor
deberá comunicarlo fehacientemente antes de dicha fecha al comprador y al Organismo
competente, por correo certificado, motivando las razones del retraso y, en su caso, los
detalles de cualquier cambio de parcela.
El vendedor permitirá sin limitación alguna las labores de inspección de acuerdo con
la normativa vigente.
Asimismo el comprador podrá controlar con su personal técnico, conjuntamente con
el vendedor, la observancia de las obligaciones que se deriven de la reglamentación
vigente relativa al cultivo de tabaco y de las recomendaciones técnicas recogidas en el
Manual de Gestión de Buenas Prácticas Agrícolas para la Producción de Tabaco en
España editado por el MAPA.
El vendedor se compromete a utilizar exclusivamente productos fitosanitarios
autorizados para el cultivo del tabaco y recomendados por el comprador, respetando los
límites máximos (LMR) de cada uno de ellos, así como a observar los plazos de
seguridad establecidos para dichos productos en sus especificaciones técnicas.
Se adjunta como Anexo n.º 3 los LMR para el tabaco objeto de este contrato.
Si los productos fitosanitarios autorizados para el cultivo del tabaco y sus LMR
fuesen modificados o actualizados por decisión de las autoridades administrativas
competentes o por decisión de las empresas manufactureras, el comprador se obliga a
notificárselo de forma urgente al vendedor, que a su vez se obliga a notificárselo en el
plazo máximo de 5 días naturales a todos sus productores afiliados, que a partir de ese
momento estarán obligados a cumplir dicha modificación o actualización.
El comprador podrá realizar análisis en laboratorios homologados para acreditar la
correcta utilización de fitosanitarios y la ausencia de residuos por encima de los límites
máximos (LMR) anteriormente referidos quedando autorizado por el vendedor a tomar
las muestras que precise y que se obtendrán aleatoriamente del tabaco en campo o una
vez curado y preparado para su entrega debiendo indemnizar, en su caso, por los daños
que pudieran causarse.
En los supuestos en que dichos análisis pongan de manifiesto la existencia de
residuos que superen los LMR referenciados o la existencia de productos fitosanitarios
cve: BOE-A-2021-15127
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114271
de este contrato un fichero informático en formato Excel o similar que recoja todos los
datos de los cultivadores, parcelas con referencia SIGPAC, la superficie cultivada y la
producción estimada por parcela, así como cuantos documentos sean necesarios para el
registro del presente contrato.
Cualquier modificación que afecte a las condiciones del contrato, en cualquiera de
los términos señalados en el anexo VIII del Real Decreto 969/2014 de 21 de noviembre,
deberá ser objeto de una cláusula adicional escrita que se anexará al contrato según lo
indicado en el apartado 3 del artículo 19 del citado Real Decreto.
Tercera.
Semillas y plantas.
Variedades recomendadas:
El vendedor utilizará para la ejecución del presente contrato semillas o plantas de
variedades que no estén genéticamente modificadas y que deberán ser reconocidas y
aprobadas por el comprador.
Trazabilidad:
El tabaco objeto de este contrato será trazable desde la semilla-planta hasta su
entrega en el centro de compra, incluyendo en esta trazabilidad los procesos y los
insumos para su producción.
Trasplante, monitoreo del proceso productivo y toma de muestras.
El vendedor se compromete a trasplantar el tabaco a la parcela en cuestión antes del
día 20 de junio de 2021.
Si el trasplante se retrasara de la fecha señalada en el párrafo anterior, el vendedor
deberá comunicarlo fehacientemente antes de dicha fecha al comprador y al Organismo
competente, por correo certificado, motivando las razones del retraso y, en su caso, los
detalles de cualquier cambio de parcela.
El vendedor permitirá sin limitación alguna las labores de inspección de acuerdo con
la normativa vigente.
Asimismo el comprador podrá controlar con su personal técnico, conjuntamente con
el vendedor, la observancia de las obligaciones que se deriven de la reglamentación
vigente relativa al cultivo de tabaco y de las recomendaciones técnicas recogidas en el
Manual de Gestión de Buenas Prácticas Agrícolas para la Producción de Tabaco en
España editado por el MAPA.
El vendedor se compromete a utilizar exclusivamente productos fitosanitarios
autorizados para el cultivo del tabaco y recomendados por el comprador, respetando los
límites máximos (LMR) de cada uno de ellos, así como a observar los plazos de
seguridad establecidos para dichos productos en sus especificaciones técnicas.
Se adjunta como Anexo n.º 3 los LMR para el tabaco objeto de este contrato.
Si los productos fitosanitarios autorizados para el cultivo del tabaco y sus LMR
fuesen modificados o actualizados por decisión de las autoridades administrativas
competentes o por decisión de las empresas manufactureras, el comprador se obliga a
notificárselo de forma urgente al vendedor, que a su vez se obliga a notificárselo en el
plazo máximo de 5 días naturales a todos sus productores afiliados, que a partir de ese
momento estarán obligados a cumplir dicha modificación o actualización.
El comprador podrá realizar análisis en laboratorios homologados para acreditar la
correcta utilización de fitosanitarios y la ausencia de residuos por encima de los límites
máximos (LMR) anteriormente referidos quedando autorizado por el vendedor a tomar
las muestras que precise y que se obtendrán aleatoriamente del tabaco en campo o una
vez curado y preparado para su entrega debiendo indemnizar, en su caso, por los daños
que pudieran causarse.
En los supuestos en que dichos análisis pongan de manifiesto la existencia de
residuos que superen los LMR referenciados o la existencia de productos fitosanitarios
cve: BOE-A-2021-15127
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.