III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-15075)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113425

Séptima. Vigencia, eficacia y régimen de modificación del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una vigencia hasta el 31
de diciembre de 2021. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio podrá prorrogarse por periodos de un año, hasta un máximo de cuatro
años, mediante acuerdo unánime de las partes.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
En todo caso, la eventual prórroga, modificación o resolución del presente Convenio,
deberá ser comunicado al citado Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación.
La modificación requerirá acuerdo unánime de los firmantes antes de la finalización
de la vigencia del Convenio, y exigirá un preaviso de dos meses. Una vez acordada será
preceptivo la suscripción de la correspondiente Adenda de modificación del Convenio,
siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Causas de extinción.
El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, previo aviso a
la otra parte, con una antelación mínima de dos meses previos a la fecha de expiración
del mismo.
Serán también causas de extinción del presente Convenio las enumeradas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo estipulado en su
artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
1. La Administración del Principado de Asturias se compromete a mantener la
confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitadas por las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente
Convenio. En particular, serán considerados como información confidencial todos los
datos que se traten en las bases de datos del Ministerio del Interior, debiendo la
Administración del Principado de Asturias mantener dicha información en reserva y
secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o
jurídica que no sea parte del presente Convenio, salvo en los casos y mediante la forma
legalmente previstos.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de actuación de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al
tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento,
única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades
objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se
cedan a otros órganos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del
Interior y la Administración del Principado de Asturias, legitimados, bien:

cve: BOE-A-2021-15075
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Núm. 222