III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-15075)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113426
a) sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable
del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo
previsto en el artículo 6.1c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección
de Datos; bien:
b) con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la
prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto
en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la
Decisión Marco 2008/977/JAl del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga
u otra que sea de aplicación.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que lo hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
cve: BOE-A-2021-15075
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio de
forma electrónica, en la fecha indicada.–El Ministro del Interior, Fernando GrandeMarlaska Gómez.–La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113426
a) sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable
del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo
previsto en el artículo 6.1c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección
de Datos; bien:
b) con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la
prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto
en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la
Decisión Marco 2008/977/JAl del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga
u otra que sea de aplicación.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que lo hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
cve: BOE-A-2021-15075
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio de
forma electrónica, en la fecha indicada.–El Ministro del Interior, Fernando GrandeMarlaska Gómez.–La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X