III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-15075)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113424
persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de
Interior y la persona que ostente la titularidad del Servicio competente en materia de
Interior.
La Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, se reunirá, al menos una vez
durante la vigencia del Convenio o sus eventuales prórrogas, siendo sus funciones,
además de las expresamente previstas en los apartados b), c) y d) de la cláusula
segunda, supervisar y evaluar la ejecución del Convenio y en especial:
a) la interpretación y cumplimiento del Convenio,
b) la supervisión de las labores desarrolladas,
c) la resolución de los conflictos que pudieran plantearse y
d) la realización de cualesquiera otras actuaciones de coordinación que se estimen
necesarias.
3. La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá un Secretario/a, que se designará en
la primera reunión, y que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al
servicio de la Administración Pública correspondiente.
Corresponderá al Secretario/a del órgano de seguimiento velar por la legalidad
formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del
mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de
acuerdos son respetados.
En caso de que el Secretario/a no miembro sea suplido por un miembro del órgano
colegiado, este conservará todos sus derechos como tal.
4. La Comisión Mixta de Seguimiento, adoptará sus decisiones en plena
coordinación con los órganos sectoriales de cooperación y coordinación, en materia de
seguridad entre el Estado y la Administración del Principado de Asturias.
5. La Comisión Técnica estará formada paritariamente por cada una de las partes
signatarias.
– Por el Ministerio del Interior, un Oficial de la Guardia Civil de la Zona de Asturias,
así como el Oficial de la Guardia Civil que ejerza funciones de coordinación de las
Unidades de vigilancia y protección de las sedes judiciales.
– Por parte de la Administración del Principado de Asturias, la persona que ostente
la titularidad de la Dirección General competente en materia de Interior y la persona que
ostente la titularidad del Servicio competente en materia de Interior.
La Comisión Técnica se encargará de atender las incidencias en el desarrollo de los
servicios de vigilancia y de preparar las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento.
La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre, y en todo caso,
cuando sea convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a
tratar.
6. Los órganos de Seguimiento y Técnico se regirán de acuerdo con lo previsto
para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-15075
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113424
persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de
Interior y la persona que ostente la titularidad del Servicio competente en materia de
Interior.
La Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, se reunirá, al menos una vez
durante la vigencia del Convenio o sus eventuales prórrogas, siendo sus funciones,
además de las expresamente previstas en los apartados b), c) y d) de la cláusula
segunda, supervisar y evaluar la ejecución del Convenio y en especial:
a) la interpretación y cumplimiento del Convenio,
b) la supervisión de las labores desarrolladas,
c) la resolución de los conflictos que pudieran plantearse y
d) la realización de cualesquiera otras actuaciones de coordinación que se estimen
necesarias.
3. La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá un Secretario/a, que se designará en
la primera reunión, y que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al
servicio de la Administración Pública correspondiente.
Corresponderá al Secretario/a del órgano de seguimiento velar por la legalidad
formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del
mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de
acuerdos son respetados.
En caso de que el Secretario/a no miembro sea suplido por un miembro del órgano
colegiado, este conservará todos sus derechos como tal.
4. La Comisión Mixta de Seguimiento, adoptará sus decisiones en plena
coordinación con los órganos sectoriales de cooperación y coordinación, en materia de
seguridad entre el Estado y la Administración del Principado de Asturias.
5. La Comisión Técnica estará formada paritariamente por cada una de las partes
signatarias.
– Por el Ministerio del Interior, un Oficial de la Guardia Civil de la Zona de Asturias,
así como el Oficial de la Guardia Civil que ejerza funciones de coordinación de las
Unidades de vigilancia y protección de las sedes judiciales.
– Por parte de la Administración del Principado de Asturias, la persona que ostente
la titularidad de la Dirección General competente en materia de Interior y la persona que
ostente la titularidad del Servicio competente en materia de Interior.
La Comisión Técnica se encargará de atender las incidencias en el desarrollo de los
servicios de vigilancia y de preparar las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento.
La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre, y en todo caso,
cuando sea convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a
tratar.
6. Los órganos de Seguimiento y Técnico se regirán de acuerdo con lo previsto
para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-15075
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.