III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-15075)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113423
ingreso los importes desglosados de las distintas partidas a compensar. Efectuados los
ingresos, la Administración del Principado de Asturias aportará a la Habilitación
correspondiente del Cuerpo de la Guardia Civil los originales para la Administración de
las cartas de pago que dispone el artículo 2, apartado b) del punto 2.2.2 de la Orden
EHA/657/2007, de 15 de marzo (BOE número 69, de 21 de marzo de 2007) al objeto de
iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos
presupuestarios que correspondan.
La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de
Presidencia, abonará trimestralmente los gastos derivados del presente Convenio, previa
presentación de certificación emitida por el órgano competente del Ministerio del Interior
del cumplimiento de la finalidad del Convenio y de la aplicación de los fondos destinados
a tal efecto, indicando el número de efectivos dedicados a los servicios de vigilancia en
cada edificio judicial. Cualquier incidencia al respecto se deberá tratar y resolver por la
Comisión Mixta de Seguimiento a la mayor prontitud.
d) Durante la vigencia del presente Convenio, y en caso de prórroga del mismo,
con periodicidad anual,se acordará en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento los
edificios, donde se establecerán los destacamentos y el número de efectivos del Cuerpo
de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las
necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que
aportará la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería de
Presidencia para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del Convenio. Las
decisiones que acuerde la Comisión Mixta de Seguimiento se trasladarán a una adenda
anual al presente Convenio. La actualización deberá recoger, al menos, las variaciones
retributivas que se establezcan en las leyes anuales de presupuestos, y demás normas
de aplicación, referidas a las retribuciones básicas y complementarias de los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Cuarta.
Financiación.
El Convenio se financiará con cargo a la aplicación 11.03.126C.400.005 de los
Presupuestos Generales del Principado de Asturias aprobados por la Ley del Principado
de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, por un importe máximo de quinientos cincuenta
mil euros (550.000 €) sin perjuicio de la fijación de la cuantía con el correspondiente
desglose por conceptos de gasto, para cada año en la correspondiente adenda, en caso
de prórroga del presente Convenio, y de las modificaciones salariales que, en su caso,
se contemplen en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado,
en el marco de lo dispuesto en la cláusula tercera apartado c.
La Administración del Principado de Asturias asume el compromiso económico
contemplado en el presente Convenio, desde el año en que el mismo adquiera eficacia,
dada la efectiva prestación del servicio por el Ministerio del Interior (Dirección General de
la Guardia Civil).
Quinta.
Órganos de seguimiento y técnicos.
– Comisión Mixta de Seguimiento.
– Comisión Técnica.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento estará copresidida por la persona que ostente
la titularidad de la Delegación del Gobierno en Asturias en representación del Ministerio
del Interior y por la persona que ostente la titularidad de la Consejería de Presidencia, en
representación de la Administración del Principado de Asturias o por las personas en
quien delegue cada una de las partes. Como Vocales, en representación de la
Administración del Estado, actuará el Coronel Jefe de la 14.ª Zona de la Guardia Civil y
un Oficial de la citada Zona y, por parte de la Administración del Principado de Asturias la
cve: BOE-A-2021-15075
Verificable en https://www.boe.es
1. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su
desarrollo integral se crean los siguientes órganos:
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113423
ingreso los importes desglosados de las distintas partidas a compensar. Efectuados los
ingresos, la Administración del Principado de Asturias aportará a la Habilitación
correspondiente del Cuerpo de la Guardia Civil los originales para la Administración de
las cartas de pago que dispone el artículo 2, apartado b) del punto 2.2.2 de la Orden
EHA/657/2007, de 15 de marzo (BOE número 69, de 21 de marzo de 2007) al objeto de
iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos
presupuestarios que correspondan.
La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de
Presidencia, abonará trimestralmente los gastos derivados del presente Convenio, previa
presentación de certificación emitida por el órgano competente del Ministerio del Interior
del cumplimiento de la finalidad del Convenio y de la aplicación de los fondos destinados
a tal efecto, indicando el número de efectivos dedicados a los servicios de vigilancia en
cada edificio judicial. Cualquier incidencia al respecto se deberá tratar y resolver por la
Comisión Mixta de Seguimiento a la mayor prontitud.
d) Durante la vigencia del presente Convenio, y en caso de prórroga del mismo,
con periodicidad anual,se acordará en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento los
edificios, donde se establecerán los destacamentos y el número de efectivos del Cuerpo
de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las
necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que
aportará la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería de
Presidencia para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del Convenio. Las
decisiones que acuerde la Comisión Mixta de Seguimiento se trasladarán a una adenda
anual al presente Convenio. La actualización deberá recoger, al menos, las variaciones
retributivas que se establezcan en las leyes anuales de presupuestos, y demás normas
de aplicación, referidas a las retribuciones básicas y complementarias de los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Cuarta.
Financiación.
El Convenio se financiará con cargo a la aplicación 11.03.126C.400.005 de los
Presupuestos Generales del Principado de Asturias aprobados por la Ley del Principado
de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, por un importe máximo de quinientos cincuenta
mil euros (550.000 €) sin perjuicio de la fijación de la cuantía con el correspondiente
desglose por conceptos de gasto, para cada año en la correspondiente adenda, en caso
de prórroga del presente Convenio, y de las modificaciones salariales que, en su caso,
se contemplen en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado,
en el marco de lo dispuesto en la cláusula tercera apartado c.
La Administración del Principado de Asturias asume el compromiso económico
contemplado en el presente Convenio, desde el año en que el mismo adquiera eficacia,
dada la efectiva prestación del servicio por el Ministerio del Interior (Dirección General de
la Guardia Civil).
Quinta.
Órganos de seguimiento y técnicos.
– Comisión Mixta de Seguimiento.
– Comisión Técnica.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento estará copresidida por la persona que ostente
la titularidad de la Delegación del Gobierno en Asturias en representación del Ministerio
del Interior y por la persona que ostente la titularidad de la Consejería de Presidencia, en
representación de la Administración del Principado de Asturias o por las personas en
quien delegue cada una de las partes. Como Vocales, en representación de la
Administración del Estado, actuará el Coronel Jefe de la 14.ª Zona de la Guardia Civil y
un Oficial de la citada Zona y, por parte de la Administración del Principado de Asturias la
cve: BOE-A-2021-15075
Verificable en https://www.boe.es
1. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su
desarrollo integral se crean los siguientes órganos: