III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-15075)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113421
Séptimo.
Los titulares de los departamentos ministeriales tienen competencia para celebrar los
convenios previstos en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito
correspondiente a cada uno de ellos.
Octavo.
El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de
reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad
Autónoma atribuye a la Consejería de Presidencia, entre otras, las competencias en
materia de Interior.
Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, se establece la estructura orgánica
básica de esta Consejería.
Noveno.
El objeto del presente Convenio cumple con las prescripciones del capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dedicado a la regulación de los convenios.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLAUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente Convenio es fijar un marco de colaboración para la vigilancia y
protección de los edificios e instalaciones de la Administración de Justicia radicados en la
Comunidad Autónoma Principado de Asturias, que será realizado por miembros del Cuerpo de
la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.c)
y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Atendiendo a los criterios de distribución territorial de competencias definidos en el
artículo 11.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, cualquier incidente,
circunstancia o acontecimiento que se produzca en el interior de los edificios judiciales y
que requiera una respuesta diferenciada de la propia seguridad del inmueble, debe ser
ejercida por el cuerpo policial que tenga atribuidas las competencias funcionales en la
localidad donde se ubique la sede judicial.
Segunda.
Compromisos del Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración definida en el presente
Convenio, se compromete a:
– El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
– La Audiencia Provincial de Asturias.
– El Instituto de Medicina Legal del Principado de Asturias.
– El Juzgado y la Fiscalía de Menores del Principado de Asturias.
– Los Juzgados de la Jurisdicción Social y de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de la localidad de Oviedo.
– Los Juzgados Mixtos de Instrucción y Primera Instancia de las localidades de
Gijón, Avilés, Mieres, Siero y Langreo.
cve: BOE-A-2021-15075
Verificable en https://www.boe.es
a) La Dirección General de la Guardia Civil, constituirá en Asturias Destacamentos
específicos para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e
instalaciones judiciales que dependen administrativamente del Gobierno de la
Comunidad Autónoma Principado de Asturias, y en concreto en los inmuebles donde se
ubiquen las siguientes sedes judiciales:
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113421
Séptimo.
Los titulares de los departamentos ministeriales tienen competencia para celebrar los
convenios previstos en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito
correspondiente a cada uno de ellos.
Octavo.
El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de
reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad
Autónoma atribuye a la Consejería de Presidencia, entre otras, las competencias en
materia de Interior.
Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, se establece la estructura orgánica
básica de esta Consejería.
Noveno.
El objeto del presente Convenio cumple con las prescripciones del capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dedicado a la regulación de los convenios.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLAUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente Convenio es fijar un marco de colaboración para la vigilancia y
protección de los edificios e instalaciones de la Administración de Justicia radicados en la
Comunidad Autónoma Principado de Asturias, que será realizado por miembros del Cuerpo de
la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.c)
y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Atendiendo a los criterios de distribución territorial de competencias definidos en el
artículo 11.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, cualquier incidente,
circunstancia o acontecimiento que se produzca en el interior de los edificios judiciales y
que requiera una respuesta diferenciada de la propia seguridad del inmueble, debe ser
ejercida por el cuerpo policial que tenga atribuidas las competencias funcionales en la
localidad donde se ubique la sede judicial.
Segunda.
Compromisos del Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración definida en el presente
Convenio, se compromete a:
– El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
– La Audiencia Provincial de Asturias.
– El Instituto de Medicina Legal del Principado de Asturias.
– El Juzgado y la Fiscalía de Menores del Principado de Asturias.
– Los Juzgados de la Jurisdicción Social y de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de la localidad de Oviedo.
– Los Juzgados Mixtos de Instrucción y Primera Instancia de las localidades de
Gijón, Avilés, Mieres, Siero y Langreo.
cve: BOE-A-2021-15075
Verificable en https://www.boe.es
a) La Dirección General de la Guardia Civil, constituirá en Asturias Destacamentos
específicos para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e
instalaciones judiciales que dependen administrativamente del Gobierno de la
Comunidad Autónoma Principado de Asturias, y en concreto en los inmuebles donde se
ubiquen las siguientes sedes judiciales: