III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-15075)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113420
el Ministerio del Interior y la Administración del Principado de Asturias, a través de la
Consejería de Presidencia, para aprovechar la experiencia de los efectivos de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la vigilancia y protección de las
instalaciones y edificios judiciales de la Administración de Justicia en Asturias.
De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de
los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la
eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.
Segundo.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
dispone en su artículo 37.3 que las Comunidades Autónomas en cuyos estatutos no
prevean la creación de Cuerpos de Policía, podrán ejercer las funciones de vigilancia y
protección de sus edificios e instalaciones mediante la firma de Acuerdos de cooperación
específica con el Estado.
Tercero.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 20 que
corresponde a la Comunidad Autónoma la vigilancia y protección de sus edificios e
instalaciones.
Cuarto.
La Comunidad Autónoma Principado de Asturias está interesada en garantizar la
seguridad de los edificios y sedes de la Administración de Justicia en Asturias, en virtud
de las competencias transferidas por el Estado en materia de administración de justicia,
a través del Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre.
A tal efecto, propone garantizar la seguridad en los edificios judiciales por personal
del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Quinto.
Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad
ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
según lo establecido en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo.
Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en
situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014,
de 28 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. A tal
efecto, establece que dicho personal se encuentra a disposición del Ministro del Interior,
para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo
requieran.
De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas, en
el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de
derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la
competencia.
La Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de
la Administración regula en su capítulo II, los convenios que el Principado de Asturias
podrá suscribir con otras Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias,
así como su procedimiento.
cve: BOE-A-2021-15075
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113420
el Ministerio del Interior y la Administración del Principado de Asturias, a través de la
Consejería de Presidencia, para aprovechar la experiencia de los efectivos de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la vigilancia y protección de las
instalaciones y edificios judiciales de la Administración de Justicia en Asturias.
De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de
los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la
eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.
Segundo.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
dispone en su artículo 37.3 que las Comunidades Autónomas en cuyos estatutos no
prevean la creación de Cuerpos de Policía, podrán ejercer las funciones de vigilancia y
protección de sus edificios e instalaciones mediante la firma de Acuerdos de cooperación
específica con el Estado.
Tercero.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 20 que
corresponde a la Comunidad Autónoma la vigilancia y protección de sus edificios e
instalaciones.
Cuarto.
La Comunidad Autónoma Principado de Asturias está interesada en garantizar la
seguridad de los edificios y sedes de la Administración de Justicia en Asturias, en virtud
de las competencias transferidas por el Estado en materia de administración de justicia,
a través del Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre.
A tal efecto, propone garantizar la seguridad en los edificios judiciales por personal
del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Quinto.
Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad
ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
según lo establecido en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo.
Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en
situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014,
de 28 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. A tal
efecto, establece que dicho personal se encuentra a disposición del Ministro del Interior,
para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo
requieran.
De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas, en
el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de
derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la
competencia.
La Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de
la Administración regula en su capítulo II, los convenios que el Principado de Asturias
podrá suscribir con otras Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias,
así como su procedimiento.
cve: BOE-A-2021-15075
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.