III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15088)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción: Mejora de la conexión entre la A-2 y la B-40. Término municipal de Abrera. Fase 1, provincia de Barcelona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113509
El documento ambiental estima que el ruido generado por la maquinaria de
construcción afectará a un entorno situado a unos 50 m de distancia, más allá de los
cuales el nivel sonoro será inferior a 65 dB en horario diurno, mientras que si se
realizaran trabajos nocturnos, a distancia mayor de 60 m el nivel sonoro será inferior
a 55 dB.
Se estima que durante la ejecución de las obras las diferentes zonas urbanas
próximas sufrirán una contaminación acústica de naturaleza intermitente y de diversa
intensidad y frecuencia, que puede generar en puntos cercanos al lugar de trabajo un
aumento respecto a los niveles normales de emisión en el entorno.
Durante la fase de explotación el ruido será debido al tráfico. Por ello, se ha realizado
un estudio acústico mediante modelización numérica, con objeto de determinar las
medidas correctoras necesarias para garantizar que los niveles sonoros cumplan con los
objetivos de calidad acústica. Se ha analizado la situación de diferentes receptores
(viviendas, edificaciones), resultando que en el horizonte 2042 se superarán los límites
establecidos en 21 edificios en el período nocturno, situados en las proximidades de
la A-2 en Esparreguera. Para estos casos se proponen medidas correctoras (pantallas
acústicas, pavimento fonoabsorbente), tras las cuales el impacto residual resultaría
moderado.
No obstante, el proyecto constructivo contemplará mediciones acústicas que
permitan ajustar la modelización numérica realizada a la realidad. Asimismo, deberán
evaluarse los niveles sonoros cuando entren en servicio las nuevas actuaciones,
comprobando que se reducen según se había previsto, o se modificará el diseño de las
pantallas anti ruido donde sea necesario.
El Ayuntamiento de Abrera considera en su informe que el proyecto puede provocar
un gran impacto ambiental en el núcleo urbano con aumento de la contaminación
atmosférica, acústica y luminosa, y un impacto negativo en la movilidad del núcleo
urbano, que no se han evaluado suficientemente ni se han considerado en el documento
ambiental ni en el estudio acústico.
La Direcció General de Qualitat Ambiental i Canvi Climàtic e igualmente la Direcció
General de Polítiques Ambientals i Medi Natural indican en sus informes respectivos que
el proyecto constructivo deberá incluir un estudio acústico de detalle con las medidas
necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anejo 1 de
la Ley 16/2002 de protección contra la contaminación acústica, modificado por el
Decreto 176/2009, medidas que deberán aplicarse durante la ejecución de las obras,
pues actualmente ya se están superando los valores límites establecidos. Dicho estudio
deberá ser validado por el Servei de Prevenció i Control de la Contaminació Acústica i
Lumínica.
El promotor ha respondido a este informe indicando que el proyecto no contempla
incluir iluminación en nuevos tramos de carreteras, solo se reubicarán las luminarias
afectadas por las ampliaciones o modificaciones de viales, y en todo caso, se tendrá en
cuenta la normativa de aplicación.
Medidas preventivas y correctoras: limitar los trabajos al horario diurno; utilizar
maquinaria que cumpla la reglamentación en materia de ruidos. Para la reducción de
ruidos durante la explotación el proyecto propone la instalación de pantallas acústicas en
las zonas donde se superaban los niveles admisibles según el estudio acústico. Reponer
los caminos rurales y pasos superiores afectados.
Efecto sobre el planeamiento urbanístico y sobre las infraestructuras
Las actuaciones proyectadas se realizan sobre zonas calificadas como sistema viario
(el actual de la propia A-2). La actuación en el entorno del Enlace de Olesa ocupará
suelos calificados como urbanizables. En conjunto, el 73 % del área afectada está
formada por viales, un 10 % por suelo industrial, y el resto por terreno natural.
La mejora del trazado tiene un carácter positivo sobre la red de infraestructuras de
los núcleos de población por donde discurre.
cve: BOE-A-2021-15088
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113509
El documento ambiental estima que el ruido generado por la maquinaria de
construcción afectará a un entorno situado a unos 50 m de distancia, más allá de los
cuales el nivel sonoro será inferior a 65 dB en horario diurno, mientras que si se
realizaran trabajos nocturnos, a distancia mayor de 60 m el nivel sonoro será inferior
a 55 dB.
Se estima que durante la ejecución de las obras las diferentes zonas urbanas
próximas sufrirán una contaminación acústica de naturaleza intermitente y de diversa
intensidad y frecuencia, que puede generar en puntos cercanos al lugar de trabajo un
aumento respecto a los niveles normales de emisión en el entorno.
Durante la fase de explotación el ruido será debido al tráfico. Por ello, se ha realizado
un estudio acústico mediante modelización numérica, con objeto de determinar las
medidas correctoras necesarias para garantizar que los niveles sonoros cumplan con los
objetivos de calidad acústica. Se ha analizado la situación de diferentes receptores
(viviendas, edificaciones), resultando que en el horizonte 2042 se superarán los límites
establecidos en 21 edificios en el período nocturno, situados en las proximidades de
la A-2 en Esparreguera. Para estos casos se proponen medidas correctoras (pantallas
acústicas, pavimento fonoabsorbente), tras las cuales el impacto residual resultaría
moderado.
No obstante, el proyecto constructivo contemplará mediciones acústicas que
permitan ajustar la modelización numérica realizada a la realidad. Asimismo, deberán
evaluarse los niveles sonoros cuando entren en servicio las nuevas actuaciones,
comprobando que se reducen según se había previsto, o se modificará el diseño de las
pantallas anti ruido donde sea necesario.
El Ayuntamiento de Abrera considera en su informe que el proyecto puede provocar
un gran impacto ambiental en el núcleo urbano con aumento de la contaminación
atmosférica, acústica y luminosa, y un impacto negativo en la movilidad del núcleo
urbano, que no se han evaluado suficientemente ni se han considerado en el documento
ambiental ni en el estudio acústico.
La Direcció General de Qualitat Ambiental i Canvi Climàtic e igualmente la Direcció
General de Polítiques Ambientals i Medi Natural indican en sus informes respectivos que
el proyecto constructivo deberá incluir un estudio acústico de detalle con las medidas
necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anejo 1 de
la Ley 16/2002 de protección contra la contaminación acústica, modificado por el
Decreto 176/2009, medidas que deberán aplicarse durante la ejecución de las obras,
pues actualmente ya se están superando los valores límites establecidos. Dicho estudio
deberá ser validado por el Servei de Prevenció i Control de la Contaminació Acústica i
Lumínica.
El promotor ha respondido a este informe indicando que el proyecto no contempla
incluir iluminación en nuevos tramos de carreteras, solo se reubicarán las luminarias
afectadas por las ampliaciones o modificaciones de viales, y en todo caso, se tendrá en
cuenta la normativa de aplicación.
Medidas preventivas y correctoras: limitar los trabajos al horario diurno; utilizar
maquinaria que cumpla la reglamentación en materia de ruidos. Para la reducción de
ruidos durante la explotación el proyecto propone la instalación de pantallas acústicas en
las zonas donde se superaban los niveles admisibles según el estudio acústico. Reponer
los caminos rurales y pasos superiores afectados.
Efecto sobre el planeamiento urbanístico y sobre las infraestructuras
Las actuaciones proyectadas se realizan sobre zonas calificadas como sistema viario
(el actual de la propia A-2). La actuación en el entorno del Enlace de Olesa ocupará
suelos calificados como urbanizables. En conjunto, el 73 % del área afectada está
formada por viales, un 10 % por suelo industrial, y el resto por terreno natural.
La mejora del trazado tiene un carácter positivo sobre la red de infraestructuras de
los núcleos de población por donde discurre.
cve: BOE-A-2021-15088
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222