III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15088)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción: Mejora de la conexión entre la A-2 y la B-40. Término municipal de Abrera. Fase 1, provincia de Barcelona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113511

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o catástrofes
El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de
accidentes graves o catástrofes naturales y sus efectos sobre el medio ambiente,
concluyendo que no genera impactos severos o críticos sobre el medio natural, excepto
para los casos de:
– Incendios, estimándose una probabilidad de incendio muy alta en el tramo situado
en el TM de Abrera, con un nivel de riesgo alto según el estudio de vulnerabilidad,
especialmente en la fase de construcción;
– Transporte de mercancías peligrosas en fase de explotación, con probabilidad muy
alta y un nivel de riesgo alto, según el mismo estudio;
– Inundaciones al paso del Torrent del Mal, donde se prevé una actuación para
mejorar la protección a la zona urbana.
El proyecto contempla que el contratista elabore un plan de prevención de incendios
para la fase de construcción.
Prescripciones ambientales
Teniendo en cuenta el informe de la Agència Catalana de l’Aigua, se incorporarán al
proyecto las siguientes consideraciones técnicas:
– Se deberá realizar un inventario de fuentes y manantiales, en los que se controlará
la calidad del agua mediante un seguimiento, al menos, desde tres meses antes de
iniciar las obras.
– Los cálculos hidráulicos justificativos para dar cumplimiento a la legislación de
aguas vigente, en relación con las zonas de inundación en la situación proyectada.
– El drenaje longitudinal de la carretera solo se desaguará en cauce natural público
si éste tiene capacidad hidráulica suficiente para absorber este caudal o no se producen
afectaciones a terceros. En caso contrario, como posible solución, propone realizar
balsas de retención de agua antes del vertido a cauce a fin de garantizar una mínima
laminación de caudal y disipación de energía. El mantenimiento de estas balsas irá a
cargo del titular de la infraestructura.
– Será necesario que se incorporen al proyecto medidas para minimizar el tiempo de
exposición de los terraplenes a la erosión causada por el agua en caso de lluvias, para
evitar el arrastre de sedimentos hacia los cursos fluviales, como por ejemplo coberturas
de tierra vegetal e hidrosiembra de los taludes una vez acabados los trabajos.
En los informes de la Direcció General de Qualitat Ambiental i Canvi Climàtic y de la
Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural se indican las siguientes
prescripciones:
– Las vías asfaltadas que ya están fuera de uso en el entorno de actuación, así
como las que se prevea anular, deberán desmantelarse retirando el antiguo firme y
añadiendo las tareas necesarias para la restauración de los mismos mediante
hidrosiembra o revegetación con especies arbustivas o arbóreas.
– Posponer las intervenciones en estructuras donde se detecte la presencia de
golondrina dáurica hasta el momento en que abandonen los nidos.
– Se deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio acústico de detalle con las
medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica establecidos en el
anejo 1 de la Ley 16/2002 de protección contra la contaminación acústica, modificado
por el Decreto 176/2009, medidas que deberán aplicarse durante la ejecución de las
obras, pues actualmente ya se están superando los valores límites establecidos. Dicho
estudio deberá ser validado por el Servei de Prevenció i Control de la Contaminació
Acústica i Lumínica.

cve: BOE-A-2021-15088
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Núm. 222