III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15088)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción: Mejora de la conexión entre la A-2 y la B-40. Término municipal de Abrera. Fase 1, provincia de Barcelona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113512

– La iluminación deberá cumplir con el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de
desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para
la protección del medio nocturno, en función de la zona de protección frente a la
contaminación lumínica.
La Subdirección General de Programas en Protección Civil de la Generalitat
establece que:
– Las infraestructuras en zonas inundables como el Torrent del Mal deben soportar
los efectos de las inundaciones sin sufrir daños estructurales, y sin incrementar el riesgo
de inundación en zonas próximas. Por ello deberá contar con informe favorable de la
Agència Catalana de l’Aigua.
– El proyecto asegurará que no se aumenta significativamente el riesgo de incendio
forestal por efecto de la peligrosidad o de la vulnerabilidad asociado al transporte de
mercancías peligrosas.
Se elaborará un proyecto específico de restauración y revegetación en el que se
identifiquen las superficies sobre las que se pretende actuar, entre las que se incluirán
los tramos que queden fuera de servicio y los desmontes ya existentes colindantes con
los enlaces entre la A-2 y la B-40 identificados por el promotor en su información
complementaria; y se definirán las especies, periodos de plantación, sistemas de
protección, calendario de mantenimientos, riegos, reposiciones, seguimiento, etc. que
permita un alto grado de eficacia en la medida. Este proyecto deberá ser validado por el
órgano autonómico competente.
En la restauración de los hábitats de interés comunitario afectados, se tendrá en cuenta
el trabajo «Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitats de
interés comunitario» (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, 2009).
Antes del inicio de las obras se contará con el plan de residuos aprobado por la
autoridad competente, en el que se concretarán, entre otros, los destinos de los
materiales de excavación, sus características y condiciones de gestión y, en su caso, los
proyectos de restauración de las zonas utilizadas como vertederos.
Antes de la aprobación del proyecto de construcción se realzará una nueva consulta
a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña para que
analice las potenciales incidencias del proyecto en el ámbito de sus competencias y, en
su caso, establezca las medias adecuadas para su protección, que deberán ser
incorporadas por el promotor al proyecto.
En relación con el estudio acústico antes mencionado, tras la puesta en servicio del
proyecto se realizarán mediciones de ruido en su ámbito de actuación que permitan
contrastar los resultados de la modelización acústica realizada con las medidas
previstas. En caso de superación de los umbrales permitidos por la legislación, se
aplicarán las medidas correctoras necesarias (pantallas acústicas, aislamiento acústico
de viviendas, etc.) para asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica
previstos en la normativa. Los resultados de dichas mediciones serán remitidos al Servei
de Prevenció i Control de la Contaminació Acústica i Lumínica para que valore las
posibles afecciones y la efectividad de las medidas.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el apartado
segundo del artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de

cve: BOE-A-2021-15088
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Núm. 222