III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-15090)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ayuntamiento de La Cendea de Cizur, para la financiación de la ampliación de la instalación deportiva municipal de Cizur Menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113523
Sexto.
Que, en relación con ello, ambas partes tienen interés en la puesta en marcha de los
trámites pertinentes, para la ampliación del plazo de ejecución de la construcción y
remodelación de la instalación deportiva municipal de Cizur Menor, como medida más
aconsejable para una adecuada finalización de las obras y una óptima justificación de los
fondos recibidos
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes establecen la presente
Adenda al Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
De acuerdo con los establecido en la Cláusula Séptima del Convenio original firmado
entre ambas entidades el 23 de octubre de 2018, las partes acuerdan realizar una
Adenda al Convenio entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y el Ayuntamiento de
La Cendea de Cizur, para la financiación de la ampliación de la instalación deportiva
municipal de Cizur Menor, por el que se tramitaba la correspondiente subvención, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018, por el que se aprueba una partida presupuestaria
nominativa.
El fin último de la Adenda es ampliar el plazo de ejecución de las obras de
ampliación de la instalación deportiva municipal, con el objetivo de que se pueda
garantizar una adecuada ejecución de aquellas y una óptima justificación de los fondos
recibidos del CSD por el Ayuntamiento de La Cendea de Cizur.
Segunda.
Nuevos plazos de finalización de las obras y de Justificación.
El Ayuntamiento de La Cendea de Cizur ejecutará las obras antes de la finalización
del nuevo plazo establecido –31 de diciembre de 2021– y presentará al CSD, en el plazo
de seis meses a partir de ese momento (30 de junio de 2022), en relación con la
ejecución de las obras de ampliación, la justificación documental necesaria para la
comprobación material del abono de las subvención a la entidad objeto de la misma.
Se mantienen las condiciones establecidas en cuanto a la justificación en el
clausulado del Convenio original, firmado el 23 de octubre de 2018.
Tercera.
Comisión Mixta.
Se mantiene la Comisión Mixta de carácter paritario, contemplada en el Convenio
de 23 de octubre, para la elaboración de las propuestas concretas de actuación, de
acuerdo con los objetivos y programas a los que se refiere el presente Convenio, así
como para su seguimiento posterior, una vez hayan sido aprobados. Manteniéndose la
literalidad de aquel Convenio en cuanto a miembros, funciones y condiciones de
actuación.
Vigencia, modificación y extinción.
Según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración
General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público
vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro
Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y publicados en el Boletín Oficial del Estado. En consecuencia, la presente Adenda al
Convenio firmado el 23 de octubre de 2018 entrará en vigor una vez cumplidos los
cve: BOE-A-2021-15090
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113523
Sexto.
Que, en relación con ello, ambas partes tienen interés en la puesta en marcha de los
trámites pertinentes, para la ampliación del plazo de ejecución de la construcción y
remodelación de la instalación deportiva municipal de Cizur Menor, como medida más
aconsejable para una adecuada finalización de las obras y una óptima justificación de los
fondos recibidos
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes establecen la presente
Adenda al Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
De acuerdo con los establecido en la Cláusula Séptima del Convenio original firmado
entre ambas entidades el 23 de octubre de 2018, las partes acuerdan realizar una
Adenda al Convenio entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y el Ayuntamiento de
La Cendea de Cizur, para la financiación de la ampliación de la instalación deportiva
municipal de Cizur Menor, por el que se tramitaba la correspondiente subvención, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018, por el que se aprueba una partida presupuestaria
nominativa.
El fin último de la Adenda es ampliar el plazo de ejecución de las obras de
ampliación de la instalación deportiva municipal, con el objetivo de que se pueda
garantizar una adecuada ejecución de aquellas y una óptima justificación de los fondos
recibidos del CSD por el Ayuntamiento de La Cendea de Cizur.
Segunda.
Nuevos plazos de finalización de las obras y de Justificación.
El Ayuntamiento de La Cendea de Cizur ejecutará las obras antes de la finalización
del nuevo plazo establecido –31 de diciembre de 2021– y presentará al CSD, en el plazo
de seis meses a partir de ese momento (30 de junio de 2022), en relación con la
ejecución de las obras de ampliación, la justificación documental necesaria para la
comprobación material del abono de las subvención a la entidad objeto de la misma.
Se mantienen las condiciones establecidas en cuanto a la justificación en el
clausulado del Convenio original, firmado el 23 de octubre de 2018.
Tercera.
Comisión Mixta.
Se mantiene la Comisión Mixta de carácter paritario, contemplada en el Convenio
de 23 de octubre, para la elaboración de las propuestas concretas de actuación, de
acuerdo con los objetivos y programas a los que se refiere el presente Convenio, así
como para su seguimiento posterior, una vez hayan sido aprobados. Manteniéndose la
literalidad de aquel Convenio en cuanto a miembros, funciones y condiciones de
actuación.
Vigencia, modificación y extinción.
Según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración
General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público
vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro
Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y publicados en el Boletín Oficial del Estado. En consecuencia, la presente Adenda al
Convenio firmado el 23 de octubre de 2018 entrará en vigor una vez cumplidos los
cve: BOE-A-2021-15090
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.