III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-15090)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ayuntamiento de La Cendea de Cizur, para la financiación de la ampliación de la instalación deportiva municipal de Cizur Menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 16 de septiembre de 2021

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trámites previstos en el mencionado artículo y estará vigente hasta el día 30 de junio
de 2022.
No procederá una nueva modificación del Convenio.
La vigencia de la presente Adenda finalizará por el cumplimiento de las actuaciones
previstas en ella, en el Convenio original firmado el 23 de octubre de 2018.
Serán causas de resolución de la presente Adenda al Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderán resueltos el convenio y la adenda:
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Quinta.

Transparencia.

Después de la firma de la presente Adenda al Convenio original, una vez se haya
procedido a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal y a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de transparencia,
en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso y Buen Gobierno.
Sexta. Naturaleza y Régimen Jurídico.

Y, para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento
por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–
El Director General de Deportes, Albert Soler Sicilia.–El Alcalde del Ayuntamiento de
La Cendea de Cizur, Rafael Ansó Ansó.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-15090
Verificable en https://www.boe.es

Esta adenda al convenio firmado el 23 de octubre de 2018 es de naturaleza jurídico
administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de la presente Adenda y del
Convenio original, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la
cláusula Cuarta del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.