III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-15090)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ayuntamiento de La Cendea de Cizur, para la financiación de la ampliación de la instalación deportiva municipal de Cizur Menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 16 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113522

Segundo.
Que la mencionada Ley del Deporte determina, en su artículo 1.2 que «La práctica
del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del
desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será
tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado».
Asimismo, el artículo 8.k) de dicha Ley establece que es competencia del CSD
«Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso,
con las Entidades Locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones
deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el
ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de
instalaciones».
En este sentido, uno de los objetivos del CSD es cooperar y colaborar con las
Entidades Locales en el desarrollo de competiciones internacionales que se celebren en
España y en los que la participación se establezca a nivel estatal, contando con las
preceptivas autorizaciones; y es misión de la Administración General del Estado,
procurar el éxito de las mismas facilitando los medios orientados a dicho fin,
comenzando por facilitar que dichas competiciones se desarrollen en instalaciones con
un nivel óptimo de dotaciones deportivas.
Tercero.
Que el Ayuntamiento de La Cendea de Cizur tiene atribuidas, según lo dispuesto en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, competencias
en materia de promoción del deporte y de infraestructuras deportivas.
Cuarto.

Quinto.
Que el Ayuntamiento de La Cendea de Cizur, mediante distintas comunicaciones
remitidas al CSD ha justificado que la tramitación administrativa ha visto alargados sus
plazos y ha expuesto que existe un riesgo evidente de que la obra pueda no finalizar en
el plazo previsto y que, en consecuencia, pueda retrasarse también la justificación de los
fondos, por lo que solicita al CSD una ampliación de los plazos de finalización de las
obras y de ejecución de un año en cada uno de los casos.

cve: BOE-A-2021-15090
Verificable en https://www.boe.es

Que el CSD y el Ayuntamiento de La Cendea de Cizur firmaron el día 23 de octubre
de 2018 un Convenio para la financiación de la ampliación de la instalación deportiva
municipal de Cizur Menor.
Las cláusulas del Convenio se constituyeron como bases reguladoras de la ejecución
y adecuada justificación de la citada subvención.
De acuerdo con la Cláusulas Cuarta y Quinta, el plazo de ejecución de las obras y la
justificación de la actividad subvencionable finalizan respectivamente, el 31 de diciembre
de 2020 y el 30 de junio de 2021.
En la Cláusula séptima se establece una fecha de extinción del Convenio coincidente
con la fecha final del período de justificación, el 30 de junio de 2021. En la misma
Cláusula se especifica literalmente que «El presente Convenio podrá ser modificado por
voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de
modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de
duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en
los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se
tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite
temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo
anterior».