III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-15089)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de conexión eléctrica a 132 kV entre Ibiza (subestación Torrent) y Formentera (subestación Formentera), en los términos municipales de Santa Eulalia del Río, Ibiza y San Francisco Javier (Islas Baleares), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 16 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113519

Tramo submarino.
Capacidad de transporte por circuito (MVA): 53.
N.º cables por fase: Tripolar.
Tipo de canalización: Enterrado en el fondo marino.
Longitud (km): 27,15.
Tramo subterráneo.
Capacidad de transporte por circuito (MVA): 131,8.
N.º cables por fase: Unipolar.
Tipo de canalización: Tubular hormigonado.
Longitud Isla de Ibiza (km): 5,3 (circuito I) y 5,0 (circuito II).
Longitud Isla de Formentera (km): 4,8 (circuito I y circuito II).
Segundo.
Otorgar a I Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de
construcción del proyecto «conexión eléctrica a 132 kV entre Ibiza (subestación Torrent)
y Formentera (subestación Formentera)», en las condiciones especiales contendidas en
el anexo de la presente Resolución.
El nuevo enlace a 132 kV entre las dos islas tiene por objeto incrementar la garantía
y la seguridad de suministro de electricidad de las islas de Ibiza y de Formentera, así
como reforzar el apoyo eléctrico mutuo existente actualmente a 30 kV.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública del proyecto «conexión eléctrica a 132 kV
entre Ibiza (subestación Torrent) y Formentera (subestación Formentera)», a los efectos
previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de septiembre de 2021.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La aprobación del proyecto de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales
siguientes:

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
Segunda.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

cve: BOE-A-2021-15089
Verificable en https://www.boe.es

Primera.