III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-15089)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de conexión eléctrica a 132 kV entre Ibiza (subestación Torrent) y Formentera (subestación Formentera), en los términos municipales de Santa Eulalia del Río, Ibiza y San Francisco Javier (Islas Baleares), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113518
Mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
de 26 de julio de 2021, se formula declaración de impacto ambiental del proyecto
«Conexión eléctrica a 132 kv, DC, entre Eivissa (SE Torrent) y Formentera (SE
Formentera), en las Islas Baleares», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
Dicha declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA) en su apartado «D.
Programa de vigilancia ambiental» establece que el programa de vigilancia ambiental
(PVA) contenido en el estudio de impacto ambiental (EsIA) presentado debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan en el condicionado de la propia
declaración de impacto ambiental, entre los que se encuentra que el proyecto deberá
desarrollarse según la alternativa de aterraje en Formentera «CF1».
Asimismo, la DIA establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio
de impacto ambiental y en la propia declaración deberán estar definidas y
presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente
a su aprobación.
Con fecha de 13 de agosto de 2021, REE presenta una nueva adenda al proyecto
con objeto de incluir las prescripciones establecidas en la referida Resolución de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dándoles alcance y dotándolas de
presupuesto, así como informar de la situación de la tramitación de las autorizaciones
sectoriales necesarias para la ejecución del citado proyecto.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en
concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las
actuaciones objeto de esta resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de REE relativa a la concesión de autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia (Hz): 50.
Tensión nominal (kV eficaces): 132.
N.º circuitos: 2.
Origen de la línea: SE Torrent (Ibiza).
Final de la línea: SE Formentera.
cve: BOE-A-2021-15089
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para el
proyecto «conexión eléctrica a 132 kV entre Ibiza (subestación Torrent) y Formentera
(subestación Formentera)», en los términos municipales de Santa Eulalia del Río, Ibiza y
San Francisco Javier (Islas Baleares), cuyas características principales son:
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113518
Mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
de 26 de julio de 2021, se formula declaración de impacto ambiental del proyecto
«Conexión eléctrica a 132 kv, DC, entre Eivissa (SE Torrent) y Formentera (SE
Formentera), en las Islas Baleares», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
Dicha declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA) en su apartado «D.
Programa de vigilancia ambiental» establece que el programa de vigilancia ambiental
(PVA) contenido en el estudio de impacto ambiental (EsIA) presentado debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan en el condicionado de la propia
declaración de impacto ambiental, entre los que se encuentra que el proyecto deberá
desarrollarse según la alternativa de aterraje en Formentera «CF1».
Asimismo, la DIA establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio
de impacto ambiental y en la propia declaración deberán estar definidas y
presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente
a su aprobación.
Con fecha de 13 de agosto de 2021, REE presenta una nueva adenda al proyecto
con objeto de incluir las prescripciones establecidas en la referida Resolución de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dándoles alcance y dotándolas de
presupuesto, así como informar de la situación de la tramitación de las autorizaciones
sectoriales necesarias para la ejecución del citado proyecto.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en
concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las
actuaciones objeto de esta resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de REE relativa a la concesión de autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia (Hz): 50.
Tensión nominal (kV eficaces): 132.
N.º circuitos: 2.
Origen de la línea: SE Torrent (Ibiza).
Final de la línea: SE Formentera.
cve: BOE-A-2021-15089
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para el
proyecto «conexión eléctrica a 132 kV entre Ibiza (subestación Torrent) y Formentera
(subestación Formentera)», en los términos municipales de Santa Eulalia del Río, Ibiza y
San Francisco Javier (Islas Baleares), cuyas características principales son: