III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-15089)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de conexión eléctrica a 132 kV entre Ibiza (subestación Torrent) y Formentera (subestación Formentera), en los términos municipales de Santa Eulalia del Río, Ibiza y San Francisco Javier (Islas Baleares), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 16 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113520

El promotor deberá cumplir las condiciones impuestas en la referida Declaración de
Impacto Ambiental destacándose el apartado «ii) Condiciones relativas a medidas
preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos» e
incluyendo las presentadas por el promotor en fecha 13 de agosto de 2021
anteriormente citadas.
En relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas, y en particular con
aquellas relativas a la protección de las especies marinas y terrestres, las condiciones de
la declaración de impacto ambiental solo podrán modificarse cuando concurra alguna de
las circunstancias establecidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
Tercera.
El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
Resolución.
Cuarta.
El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al
Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
Quinta.
La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
Sexta.
La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso
del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que
establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
Séptima.

cve: BOE-A-2021-15089
Verificable en https://www.boe.es

El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X