III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-15089)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de conexión eléctrica a 132 kV entre Ibiza (subestación Torrent) y Formentera (subestación Formentera), en los términos municipales de Santa Eulalia del Río, Ibiza y San Francisco Javier (Islas Baleares), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113516
de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Servicio de Territorio del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras
Viarias y Lucha Contra el Intrusismo del Consell d´Eivissa informa favorablemente el
proyecto, condicionado al cumplimiento de la Norma 19.i del Plan Territorial Insular de
Eivissa (PTI). REE contesta tomando en consideración el informe favorable y aceptando
el cumplimiento de la citada Norma.
Patrimonio del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell d´Eivissa
emite informe del que no se desprende oposición al proyecto. REE contesta indicando
que se realizará control arqueológico de las obras a lo largo de todo el trazado terrestre
en la isla de Eivissa, así como del trazado subacuático en la parte de la isla de Eivissa,
de manera indirecta y sin afectar al medio. Se da traslado de este escrito al Consell d
´Eivissa, sin que conste respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su
conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Demarcación de Costas en Illes Balears de la Dirección General de la Costa y del
Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite informe, del
cual no se desprende oposición al proyecto, con una serie de condicionados tanto
técnicos como administrativos, y en el que se requiere la realización de un estudio
relativo a la evaluación de los efectos del cambio climático, en los términos previstos en
los artículos 91 y 92 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real
Decreto 876/2014, de 10 de octubre, así como facilitar un mayor detalle del grado de
afección que puede tener en la dinámica litoral la nueva conexión, tanto en la fase de
construcción como en la de servicio. REE contesta indicando, entre otros, que ya ha
procedido a la presentación de los proyectos de ejecución para la ocupación de la zona
de dominio público marítimo-terrestre ante la Demarcación de Costas en Islas Baleares,
así como el proyecto de ejecución para la ocupación de la zona de servidumbre de
protección en la isla de Ibiza, ante el Consell Insular de Ibiza, y el proyecto de ejecución
para la ocupación de la zona de servidumbre de protección en la isla de Formentera,
ante el Consell Insular de Formentera. REE indica que en los citados proyectos se da un
mayor detalle de la afección que la nueva conexión puede tener en la dinámica del litoral.
Se remite esta contestación a la Demarcación de Costas en Illes Balears, sin que se
haya producido respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su conformidad,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y
Territorio informa que el proyecto no afecta aspecto alguno de la ordenación urbanística
o territorial de su competencia, por lo que no procede señalar observación alguna.
El Instituto Español de Oceanografía emite informe, del que no se desprende
oposición al proyecto, con comentarios y consideraciones de carácter ambiental. REE
presenta escrito en el que manifiesta que se tendrán en consideración todas las
consideraciones indicadas. Se remite esta contestación al Instituto Español de
Oceanografía, sin que se haya producido respuesta posterior por su parte, por lo que se
entiende su conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4
y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Patrimonio Cultural del Consell Insular de Formentera emite informe del cual no se
desprende oposición al proyecto, sujeto a una serie de condicionados técnicos. REE
contesta indicando que realizará control arqueológico de las obras, terrestre y subacuático,
a lo largo de todo el trazado correspondiente a la isla de Formentera, y que se intervendrá lo
mínimo indispensable en los muros de piedra seca, siguiendo las prescripciones técnicas
indicadas para su restauración. Se da traslado de este escrito al Consell Insular de
Formentera, sin que conste respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su
conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2021-15089
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113516
de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Servicio de Territorio del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras
Viarias y Lucha Contra el Intrusismo del Consell d´Eivissa informa favorablemente el
proyecto, condicionado al cumplimiento de la Norma 19.i del Plan Territorial Insular de
Eivissa (PTI). REE contesta tomando en consideración el informe favorable y aceptando
el cumplimiento de la citada Norma.
Patrimonio del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell d´Eivissa
emite informe del que no se desprende oposición al proyecto. REE contesta indicando
que se realizará control arqueológico de las obras a lo largo de todo el trazado terrestre
en la isla de Eivissa, así como del trazado subacuático en la parte de la isla de Eivissa,
de manera indirecta y sin afectar al medio. Se da traslado de este escrito al Consell d
´Eivissa, sin que conste respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su
conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Demarcación de Costas en Illes Balears de la Dirección General de la Costa y del
Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite informe, del
cual no se desprende oposición al proyecto, con una serie de condicionados tanto
técnicos como administrativos, y en el que se requiere la realización de un estudio
relativo a la evaluación de los efectos del cambio climático, en los términos previstos en
los artículos 91 y 92 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real
Decreto 876/2014, de 10 de octubre, así como facilitar un mayor detalle del grado de
afección que puede tener en la dinámica litoral la nueva conexión, tanto en la fase de
construcción como en la de servicio. REE contesta indicando, entre otros, que ya ha
procedido a la presentación de los proyectos de ejecución para la ocupación de la zona
de dominio público marítimo-terrestre ante la Demarcación de Costas en Islas Baleares,
así como el proyecto de ejecución para la ocupación de la zona de servidumbre de
protección en la isla de Ibiza, ante el Consell Insular de Ibiza, y el proyecto de ejecución
para la ocupación de la zona de servidumbre de protección en la isla de Formentera,
ante el Consell Insular de Formentera. REE indica que en los citados proyectos se da un
mayor detalle de la afección que la nueva conexión puede tener en la dinámica del litoral.
Se remite esta contestación a la Demarcación de Costas en Illes Balears, sin que se
haya producido respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su conformidad,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y
Territorio informa que el proyecto no afecta aspecto alguno de la ordenación urbanística
o territorial de su competencia, por lo que no procede señalar observación alguna.
El Instituto Español de Oceanografía emite informe, del que no se desprende
oposición al proyecto, con comentarios y consideraciones de carácter ambiental. REE
presenta escrito en el que manifiesta que se tendrán en consideración todas las
consideraciones indicadas. Se remite esta contestación al Instituto Español de
Oceanografía, sin que se haya producido respuesta posterior por su parte, por lo que se
entiende su conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4
y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Patrimonio Cultural del Consell Insular de Formentera emite informe del cual no se
desprende oposición al proyecto, sujeto a una serie de condicionados técnicos. REE
contesta indicando que realizará control arqueológico de las obras, terrestre y subacuático,
a lo largo de todo el trazado correspondiente a la isla de Formentera, y que se intervendrá lo
mínimo indispensable en los muros de piedra seca, siguiendo las prescripciones técnicas
indicadas para su restauración. Se da traslado de este escrito al Consell Insular de
Formentera, sin que conste respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su
conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
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