III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-15074)
Resolución 420/38348/2021, de 10 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 16 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113417

3. La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y
control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión,
podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a
tratar, con voz pero sin voto.
La comisión mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite.
Para la toma de decisiones en el seno de la comisión, el Presidente dispondrá, en
caso de empate, de voto de calidad.
Sexta.

Protección de datos de carácter personal.

Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de lo

cve: BOE-A-2021-15074
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
El MINISDEF y la CAM asumen que deben informar a los titulares de los datos
personales de las características del tratamiento de los datos personales; y, asimismo, la
obligación de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para
llevar a efectos el tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones
del convenio, y también asumen la obligación de implementar las medidas técnicas y
organizativas precisas de seguridad de los datos personales, así como implementar el
mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; y la
obligación de establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los
datos personales de los derechos de protección de los datos personales.
Sobre la CAM recaen las obligaciones que se deriven de la condición de encargado
del tratamiento de los datos personales, debido a las actuaciones de este convenio.
El MINISDEF y la CAM responderán de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios que se causen a consecuencia de destinar los datos personales a otra
finalidad, comunicarlos o utilizarlos incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la
normativa de protección de datos personales, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo, a fin de garantizar al perjudicado la correspondiente y
oportuna indemnización.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.