III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-15074)
Resolución 420/38348/2021, de 10 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113418
Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Octava.
Régimen de modificación.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.
Novena.
Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver de común acuerdo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio suscrito por los firmantes
el 15 de febrero de 2019, dando lugar a su extinción, sin perjuicio del cumplimiento de
los compromisos adquiridos a que han dado lugar durante su vigencia.
Desde la fecha en que este convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su
totalidad al firmado por las partes en fecha 15 de febrero de 2019, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.
Décima.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Antes de la finalización del plazo
previsto los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante
adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con
el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
séptima del presenta convenio.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la
Ciudad Autonoma de Melilla, el Presidente de la CAM, Eduardo de Castro González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-15074
Verificable en https://www.boe.es
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113418
Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Octava.
Régimen de modificación.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.
Novena.
Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver de común acuerdo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio suscrito por los firmantes
el 15 de febrero de 2019, dando lugar a su extinción, sin perjuicio del cumplimiento de
los compromisos adquiridos a que han dado lugar durante su vigencia.
Desde la fecha en que este convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su
totalidad al firmado por las partes en fecha 15 de febrero de 2019, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.
Décima.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Antes de la finalización del plazo
previsto los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante
adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con
el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
séptima del presenta convenio.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la
Ciudad Autonoma de Melilla, el Presidente de la CAM, Eduardo de Castro González.
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cve: BOE-A-2021-15074
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Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.