III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-15074)
Resolución 420/38348/2021, de 10 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113416
b) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares
seleccionados en los programas de formación y transición a otros ámbitos profesionales.
c) Difundir las convocatorias que se produzcan a través de los medios internos de
información del MINISDEF.
d) Designar un interlocutor con la CAM para el desarrollo de las actividades del
Convenio.
Tercera. Actuaciones de la CAM.
a) En el marco de la oferta pública de empleo, se reservará en cada convocatoria
de acceso a la categoría de Policía de la Policía Local de la Ciudad un 15 % de las
plazas para aspirantes procedentes de Tropa y Marinería que hayan cumplido cinco o
más años de servicio en las Fuerzas Armadas.
b) En el Reglamento de la Policía Local de la Ciudad se incorporará una
Disposición que recoja expresamente la reserva de plazas en el Cuerpo de aspirantes
procedentes de tropa y marinería que hayan cumplido cinco o más años de servicio en
las Fuerzas Armadas con el siguiente contenido literal: «Sobre la base de lo establecido
en el apartado 2.º del artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería,
las bases de ingreso en el Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla a
través de la categoría de Policía podrán determinar una reserva de un 15 por 100 de las
plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería
con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el
ingreso. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas».
c) En el marco de la oferta pública de empleo, se reservará en cada convocatoria
de acceso a cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de la
CAM el 15 % de las plazas para aspirantes procedentes de tropa y marinería que hayan
cumplido cinco o más años de servicio en las Fuerzas Armadas.
d) Respecto del resto de plazas, tanto de personal funcionario como laboral, valorar
como mérito el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar de
tropa y marinería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24
de abril, de Tropa y Marinería.
Cuarta. Financiación.
El presente convenio no supone gasto económico para ninguna de las partes.
Quinta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
a) Por parte del MINISDEF:
– El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien
delegue.
– El Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional del Personal
Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad o persona en quien delegue.
b) Por parte de la CAM:
– La persona titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública o
cargo en quien delegue.
– La persona responsable en materia de Seguridad Ciudadana o cargo en quien
delegue.
cve: BOE-A-2021-15074
Verificable en https://www.boe.es
1. Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de control y
seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio, que se constituirá en el
plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que adquiera eficacia el
convenio, con alternancia semestral de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.
2. Integrarán la Comisión:
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113416
b) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares
seleccionados en los programas de formación y transición a otros ámbitos profesionales.
c) Difundir las convocatorias que se produzcan a través de los medios internos de
información del MINISDEF.
d) Designar un interlocutor con la CAM para el desarrollo de las actividades del
Convenio.
Tercera. Actuaciones de la CAM.
a) En el marco de la oferta pública de empleo, se reservará en cada convocatoria
de acceso a la categoría de Policía de la Policía Local de la Ciudad un 15 % de las
plazas para aspirantes procedentes de Tropa y Marinería que hayan cumplido cinco o
más años de servicio en las Fuerzas Armadas.
b) En el Reglamento de la Policía Local de la Ciudad se incorporará una
Disposición que recoja expresamente la reserva de plazas en el Cuerpo de aspirantes
procedentes de tropa y marinería que hayan cumplido cinco o más años de servicio en
las Fuerzas Armadas con el siguiente contenido literal: «Sobre la base de lo establecido
en el apartado 2.º del artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería,
las bases de ingreso en el Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla a
través de la categoría de Policía podrán determinar una reserva de un 15 por 100 de las
plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería
con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el
ingreso. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas».
c) En el marco de la oferta pública de empleo, se reservará en cada convocatoria
de acceso a cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de la
CAM el 15 % de las plazas para aspirantes procedentes de tropa y marinería que hayan
cumplido cinco o más años de servicio en las Fuerzas Armadas.
d) Respecto del resto de plazas, tanto de personal funcionario como laboral, valorar
como mérito el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar de
tropa y marinería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24
de abril, de Tropa y Marinería.
Cuarta. Financiación.
El presente convenio no supone gasto económico para ninguna de las partes.
Quinta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
a) Por parte del MINISDEF:
– El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien
delegue.
– El Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional del Personal
Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad o persona en quien delegue.
b) Por parte de la CAM:
– La persona titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública o
cargo en quien delegue.
– La persona responsable en materia de Seguridad Ciudadana o cargo en quien
delegue.
cve: BOE-A-2021-15074
Verificable en https://www.boe.es
1. Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de control y
seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio, que se constituirá en el
plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que adquiera eficacia el
convenio, con alternancia semestral de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.
2. Integrarán la Comisión: