III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15084)
Resolución de 2 de agosto de 2021, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Mallorca, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113478
– Edificios de 3 o más alturas para hacer los ejercicios de ventilación, intervención y
rescate en edificios.
– Ropa y equipos para bomberos disponibles en el mismo centro de formación.
– Áreas formativas en zona limpia y zona sucia.
– Incluirá el servicio de transporte, traslados, logística y hospedaje si así lo decide la
comisión.
Quinta.
Aprobación y entrada en vigor del Convenio.
Una vez sea aprobado tanto por el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca como
por el Consejo de Administración de la APB y se complete la tramitación
correspondiente; obtenida la autorización por parte del Ministerio de Hacienda se
procederá a la firma del Convenio.
Una vez firmado se procederá a su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos
e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y a su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
A partir de esa última fecha se considerará que este Convenio entra en vigor.
Sexta. Vigencia y duración del Convenio.
El Convenio tendrá una duración máxima de cuatro años de acuerdo al artículo 49.h)
de la LRJSP 40/2015.
Dicha duración se contabilizará a partir de la entrada en vigor definitiva del Convenio,
es decir, desde la fecha en la que se publique en el BOE, previa inscripción en el
REOICO.
En cuanto a las eventuales ampliaciones o prórrogas del Convenio que se puedan
acordar, se estará en todo caso al procedimiento dispuesto en la mencionada ley
(tramitación, comunicaciones y registros pertinentes).
Séptima.
Modificaciones del Convenio.
La modificación de este Convenio tendrá que seguir el mismo procedimiento y
requisitos establecidos para su aprobación.
Preferentemente, se tratarán las modificaciones en la Comisión de Seguimiento, con
la debida antelación.
Las modificaciones podrán y deberán ser acordadas de forma unánime por las partes
intervinientes en el Convenio.
Resolución o extinción del Convenio.
El Convenio vigente se extinguirá en el momento en que se cumplan las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015
(LRJSP), a saber, el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado
la prórroga del mismo, o una vez finalizado el plazo de la prórroga que eventualmente se
hubiera aprobado unánimemente por las partes, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por alguna de las partes, por acuerdo unánime entre las mismas, por
decisión judicial que declare nulo el Convenio o por cualquier otra causa prevista en las
leyes oportunas.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de
los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a los responsables de la otra parte de la Comisión
de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
cve: BOE-A-2021-15084
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113478
– Edificios de 3 o más alturas para hacer los ejercicios de ventilación, intervención y
rescate en edificios.
– Ropa y equipos para bomberos disponibles en el mismo centro de formación.
– Áreas formativas en zona limpia y zona sucia.
– Incluirá el servicio de transporte, traslados, logística y hospedaje si así lo decide la
comisión.
Quinta.
Aprobación y entrada en vigor del Convenio.
Una vez sea aprobado tanto por el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca como
por el Consejo de Administración de la APB y se complete la tramitación
correspondiente; obtenida la autorización por parte del Ministerio de Hacienda se
procederá a la firma del Convenio.
Una vez firmado se procederá a su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos
e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y a su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
A partir de esa última fecha se considerará que este Convenio entra en vigor.
Sexta. Vigencia y duración del Convenio.
El Convenio tendrá una duración máxima de cuatro años de acuerdo al artículo 49.h)
de la LRJSP 40/2015.
Dicha duración se contabilizará a partir de la entrada en vigor definitiva del Convenio,
es decir, desde la fecha en la que se publique en el BOE, previa inscripción en el
REOICO.
En cuanto a las eventuales ampliaciones o prórrogas del Convenio que se puedan
acordar, se estará en todo caso al procedimiento dispuesto en la mencionada ley
(tramitación, comunicaciones y registros pertinentes).
Séptima.
Modificaciones del Convenio.
La modificación de este Convenio tendrá que seguir el mismo procedimiento y
requisitos establecidos para su aprobación.
Preferentemente, se tratarán las modificaciones en la Comisión de Seguimiento, con
la debida antelación.
Las modificaciones podrán y deberán ser acordadas de forma unánime por las partes
intervinientes en el Convenio.
Resolución o extinción del Convenio.
El Convenio vigente se extinguirá en el momento en que se cumplan las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015
(LRJSP), a saber, el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado
la prórroga del mismo, o una vez finalizado el plazo de la prórroga que eventualmente se
hubiera aprobado unánimemente por las partes, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por alguna de las partes, por acuerdo unánime entre las mismas, por
decisión judicial que declare nulo el Convenio o por cualquier otra causa prevista en las
leyes oportunas.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de
los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a los responsables de la otra parte de la Comisión
de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
cve: BOE-A-2021-15084
Verificable en https://www.boe.es
Octava.