III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15084)
Resolución de 2 de agosto de 2021, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Mallorca, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113479
El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo
de indemnización de las partes, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo.
En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se deberá tener en cuenta lo
indicado por el artículo 52 de la Ley 40/2015 (LRJSP) y proceder a la correspondiente
liquidación de la aportación de ambas partes en función de las tareas y funciones que se
hayan desarrollado en el ejercicio en vigor cuando se resuelva.
En este caso, la Comisión de Seguimiento establecerá las obligaciones que queden
pendientes por cada una de las partes y si es el caso, el saldo correspondiente si hubiera
alguna aportación económica pendiente o que se deba reintegrar.
Novena.
Naturaleza jurídica.
La naturaleza de este Convenio es la administrativa, y, en caso de litigio entre las
partes, las cuestiones en controversia serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante lo anterior, las controversias que puedan plantearse sobre la
interpretación ejecución o desarrollo de este Convenio se dirimirán con carácter previo
en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta y que se
constituirá, entre otros, a tal efecto.
Décima.
Régimen jurídico.
El régimen jurídico de este Convenio está constituido por los pactos anteriores y por
todo lo establecido en la legislación aplicable a la materia.
El presente Convenio tiene la naturaleza administrativa prevista en el artículo 47.2.a)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-15084
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad firman este documento por duplicado, en Palma, en la
fecha y el lugar que correspondan.–Por El Consell de Mallorca, el Consejero Ejecutivo de
Hacienda y Función Pública, Josep Lluís Colom Martínez.–Por la Autoridad Portuaria de
Baleares, el Presidente de la Autoridad Portuaria, Francesc Antich Oliver.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113479
El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo
de indemnización de las partes, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo.
En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se deberá tener en cuenta lo
indicado por el artículo 52 de la Ley 40/2015 (LRJSP) y proceder a la correspondiente
liquidación de la aportación de ambas partes en función de las tareas y funciones que se
hayan desarrollado en el ejercicio en vigor cuando se resuelva.
En este caso, la Comisión de Seguimiento establecerá las obligaciones que queden
pendientes por cada una de las partes y si es el caso, el saldo correspondiente si hubiera
alguna aportación económica pendiente o que se deba reintegrar.
Novena.
Naturaleza jurídica.
La naturaleza de este Convenio es la administrativa, y, en caso de litigio entre las
partes, las cuestiones en controversia serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante lo anterior, las controversias que puedan plantearse sobre la
interpretación ejecución o desarrollo de este Convenio se dirimirán con carácter previo
en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta y que se
constituirá, entre otros, a tal efecto.
Décima.
Régimen jurídico.
El régimen jurídico de este Convenio está constituido por los pactos anteriores y por
todo lo establecido en la legislación aplicable a la materia.
El presente Convenio tiene la naturaleza administrativa prevista en el artículo 47.2.a)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-15084
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad firman este documento por duplicado, en Palma, en la
fecha y el lugar que correspondan.–Por El Consell de Mallorca, el Consejero Ejecutivo de
Hacienda y Función Pública, Josep Lluís Colom Martínez.–Por la Autoridad Portuaria de
Baleares, el Presidente de la Autoridad Portuaria, Francesc Antich Oliver.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X