III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15084)
Resolución de 2 de agosto de 2021, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Mallorca, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113477
podrá pasar a incrementar el límite del periodo siguiente, pudiéndose gastar únicamente
en ese siguiente periodo, no pudiéndose arrastrar más de un periodo consecutivo.
Se establece que se destinará como mínimo un 80 % de esta aportación económica
al Plan de Formación destinado a los BdM.
Por parte de la APB se mantendrá la cesión de los vehículos y equipos mecánicos
que se describen a continuación:
– Motobomba remolcable SIDES 15.15 (1.500 1 a 15 atm) y equipo complementario
de mangueras.
– Una unidad de autobomba urbana ligera con equipamiento para intervenciones en
presencia de riesgo químico (BUL-Q), de matrícula 7205-GTW. El Consell mantendrá
este equipamiento y se hará cargo de los gastos de impuestos de circulación y seguros,
así como de las reparaciones que sean necesarias para su correcto funcionamiento y
servicio.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión mixta de Seguimiento, que coordinará el
desarrollo de este Convenio y estará integrada por tres miembros de cada una de las
partes designados por el presidente del Consell de Mallorca y por el presidente de la
APB.
Dado el carácter técnico y especializado de los servicios a prestar por ambas partes
de acuerdo a este Convenio, la Comisión de Seguimiento deberá estar compuesta por
personal técnico por ambas partes.
La comisión estará presidida por uno de los representantes del Consell de Mallorca y
el secretario será uno de los representantes de la APB.
La comisión mencionada resolverá los problemas de interpretación y de
cumplimiento que puedan plantearse.
Pueden incorporarse a la Comisión de Seguimiento, a petición de alguno de sus
miembros, las personas que se requieran para temas específicos.
La comisión, además de coordinar el desarrollo del Convenio, tiene las siguientes
tareas, que se realizarán sobre la base de las propuestas que elabore BdM:
En cuanto al Plan de Formación Específica, toda vez que se trata de una formación
con un alto grado de especialización, se deberá llevar a cabo en un campo de fuego para
bomberos profesionales.
La Comisión de Seguimiento se integrará en la Comisión Técnica que evalúe la parte
correspondiente del proceso que se siga para la contratación del centro de formación,
dentro de los procedimientos que contempla la legislación correspondiente.
El centro de formación deberá tener como mínimo las siguientes instalaciones,
equipos y servicios:
cve: BOE-A-2021-15084
Verificable en https://www.boe.es
– Aprobación del Plan de Formación Específica Anual acordado, al que tendrá
acceso todo el personal de BdM.
– Definición de los cursos y sesiones informativas en materia de prevención y
extinción de incendios que los BdM impartan al personal de la APB.
– Aprobación de la propuesta de adquisición de material.
– Realización del control y el seguimiento del Convenio.
– Definición, en su caso, de los detalles de los procedimientos de actuación.
– Elevación de los informes que le soliciten las administraciones firmantes de este
Convenio.
– Propuestas de modificaciones adecuadas de este Convenio, en su caso.
– Resolución de cualquier cuestión o discrepancia que pueda surgir entre las partes.
– Visto bueno de las liquidaciones de gastos y las formas de abono correspondientes
que se contemplan en este Convenio.
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113477
podrá pasar a incrementar el límite del periodo siguiente, pudiéndose gastar únicamente
en ese siguiente periodo, no pudiéndose arrastrar más de un periodo consecutivo.
Se establece que se destinará como mínimo un 80 % de esta aportación económica
al Plan de Formación destinado a los BdM.
Por parte de la APB se mantendrá la cesión de los vehículos y equipos mecánicos
que se describen a continuación:
– Motobomba remolcable SIDES 15.15 (1.500 1 a 15 atm) y equipo complementario
de mangueras.
– Una unidad de autobomba urbana ligera con equipamiento para intervenciones en
presencia de riesgo químico (BUL-Q), de matrícula 7205-GTW. El Consell mantendrá
este equipamiento y se hará cargo de los gastos de impuestos de circulación y seguros,
así como de las reparaciones que sean necesarias para su correcto funcionamiento y
servicio.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión mixta de Seguimiento, que coordinará el
desarrollo de este Convenio y estará integrada por tres miembros de cada una de las
partes designados por el presidente del Consell de Mallorca y por el presidente de la
APB.
Dado el carácter técnico y especializado de los servicios a prestar por ambas partes
de acuerdo a este Convenio, la Comisión de Seguimiento deberá estar compuesta por
personal técnico por ambas partes.
La comisión estará presidida por uno de los representantes del Consell de Mallorca y
el secretario será uno de los representantes de la APB.
La comisión mencionada resolverá los problemas de interpretación y de
cumplimiento que puedan plantearse.
Pueden incorporarse a la Comisión de Seguimiento, a petición de alguno de sus
miembros, las personas que se requieran para temas específicos.
La comisión, además de coordinar el desarrollo del Convenio, tiene las siguientes
tareas, que se realizarán sobre la base de las propuestas que elabore BdM:
En cuanto al Plan de Formación Específica, toda vez que se trata de una formación
con un alto grado de especialización, se deberá llevar a cabo en un campo de fuego para
bomberos profesionales.
La Comisión de Seguimiento se integrará en la Comisión Técnica que evalúe la parte
correspondiente del proceso que se siga para la contratación del centro de formación,
dentro de los procedimientos que contempla la legislación correspondiente.
El centro de formación deberá tener como mínimo las siguientes instalaciones,
equipos y servicios:
cve: BOE-A-2021-15084
Verificable en https://www.boe.es
– Aprobación del Plan de Formación Específica Anual acordado, al que tendrá
acceso todo el personal de BdM.
– Definición de los cursos y sesiones informativas en materia de prevención y
extinción de incendios que los BdM impartan al personal de la APB.
– Aprobación de la propuesta de adquisición de material.
– Realización del control y el seguimiento del Convenio.
– Definición, en su caso, de los detalles de los procedimientos de actuación.
– Elevación de los informes que le soliciten las administraciones firmantes de este
Convenio.
– Propuestas de modificaciones adecuadas de este Convenio, en su caso.
– Resolución de cualquier cuestión o discrepancia que pueda surgir entre las partes.
– Visto bueno de las liquidaciones de gastos y las formas de abono correspondientes
que se contemplan en este Convenio.