III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15084)
Resolución de 2 de agosto de 2021, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Mallorca, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113475

Tercera. Compromisos que asumen las partes.
3.1 Compromisos del Consell de Mallorca. El Consell de Mallorca se compromete a
que los BdM actúen como Grupo de Intervención propio de la APB, actuando bajo su
mando en el dominio público portuario como servicio general del puerto, cumpliendo lo
establecido por el TRLPEMM en su artículo 106.g que establece que son servicios
generales del puerto aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las
autoridades portuarias, entre otros, «los servicios de prevención y control de
emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en
colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y
extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».
Igualmente, el Consell de Mallorca se compromete a que los BdM lleven a cabo, de
acuerdo con las disponibilidades del servicio, las siguientes funciones:
a) La extinción de incendios en siniestros o emergencias en tierra y, en su caso, en
barcos, actuando con la finalidad de minimizar los daños personales y materiales.
b) La intervención en las operaciones de protección civil, y en las previstas en los
planes de emergencia interior del puerto de Alcúdia, como miembros del Grupo de
Intervención, asumiendo las funciones asignadas a este grupo.
c) La intervención en tareas de evacuación de edificios, barcos e instalaciones.
d) Las operaciones de salvamento terrestre y, de acuerdo con sus posibilidades, la
complementación y colaboración en el salvamento marítimo.
e) La investigación y análisis de los siniestros con el fin de informar sobre las
causas, las consecuencias y los daños ocasionados.
f) La participación en simulacros, ejercicios y prácticas que sean organizados por la
Dirección de la APB, con independencia de las actividades que organicen los propios
BdM para la formación y el adiestramiento de sus efectivos.
g) BdM, a solicitud de la Dirección de la APB o del consignatario del barco, se
harán cargo de llevar a cabo actividades de prevención que tiendan a evitar o disminuir
los riesgos de accidente, como:
– Carga/descarga y otras operaciones con mercancías peligrosas.
– Actividades con riesgo.
– La presencia de los BdM del Consell de Mallorca en las operaciones de carga,
descarga o con manipulación de explosivos dentro de la zona del puerto de Alcúdia
bastará que sea solicitada directamente por el consignatario del barco al Consell de
Mallorca, que podrá establecer las tasas que correspondan, sin menoscabo de respetar
en cualquier momento el orden de competencias establecido en el vigente Reglamento
de Explosivos, aprobado por Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y en la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
h) La emisión de un informe destinado a la APB sobre cada una de las
intervenciones de emergencia que efectúe en la zona de servicio del puerto, en el plazo
de diez días desde su ocurrencia. En dicho informe se detallarán, como mínimo, el
motivo de la intervención, los datos de localización de la emergencia, la hora de inicio y
finalización de la actuación, los medios humanos y materiales utilizados, los daños
aparentes ocasionados por la emergencia y cualquier otro dato que se considere
relevante.
i) La emisión de los informes que, en materia de condiciones de intervención, le
solicite la APB sobre los proyectos de obras y reformas, así como de actividades
portuarias.
j) La inspección de sistemas de protección contra incendios de las instalaciones,
tanto las propias de la APB como las de sus usuarios y concesionarios, remitiendo el
oportuno informe a la APB en un plazo de diez días.
k) La realización de actividades formativas e informativas para la comunidad
portuaria cuando le sean solicitadas.

cve: BOE-A-2021-15084
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Núm. 222