III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15084)
Resolución de 2 de agosto de 2021, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Mallorca, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 16 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113474

prevención de incendios y salvamento, con la finalidad de elevar los niveles de seguridad de
la zona de servicio del puerto de Alcúdia, como ya se estableció con la firma del Convenio
del 21 de mayo de 2014.
7. Este Convenio se establece dentro del marco legislativo determinado por el
artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil; la Ley 2/1998, de 13 de
marzo, de ordenación de emergencias de las Illes Balears; el texto refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre); la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias
de las Illes Balears, y cualquier otra legislación que, sobre este asunto, las desarrolle,
complemente o sustituya.
8. La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), en
su disposición adicional octava establece la necesidad de adaptar los convenios vigentes
a lo previsto en dicha Ley, dentro del plazo de tres años desde su entrada en vigor, es
decir, antes del 2 de octubre de 2019.
9. Debe procederse a acordar entre las partes y dar trámite al presente Convenio,
de forma ajustada y adaptada a los criterios que establece la mencionada
LRJSP 40/2015.
De acuerdo con estos antecedentes, suscribimos este Convenio con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula preliminar.

Objetivos.

a) Intensificar la colaboración técnica entre la APB y el Consell de Mallorca, a
través de BdM, con el fin de elevar los niveles de prevención y seguridad en el puerto de
Alcúdia.
b) Prestar, por parte de BdM, un servicio especializado en materia de prevención y
extinción de incendios, protección civil, control de emergencias y salvamento en riesgo
en las actividades que se desarrollen en el puerto de Alcúdia, como dispone el Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
c) Atender, por parte de BdM, todas las emergencias que se produzcan en el puerto
de Alcúdia y realizar todas las funciones encomendadas al Grupo de Intervención de la
APB en el Plan de Emergencia Interior del Puerto, de manera que queden cubiertas
todas las funcionas referidas al mencionado grupo.
d) Llevar a cabo, por parte de BdM, dentro del ámbito del puerto de Alcúdia, las
tareas de prevención de riesgos que le solicite la APB a través del Consell de Mallorca.
e) Hacerse cargo, por parte del Consell de Mallorca, del mantenimiento de los
medios materiales que le entregue la APB.
Primera.

Objeto del Convenio.

Segunda.

Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de este Convenio son las superficies de tierra y de agua
incluidas en las zonas de servicio del puerto de Alcúdia, donde los BdM prestarán los
servicios de prevención y extinción de incendios, protección civil, control de
emergencias, salvamento y prevención de riesgos.

cve: BOE-A-2021-15084
Verificable en https://www.boe.es

El objeto de este Convenio es regular los compromisos asumidos por las partes
firmantes para la consecución de los objetivos señalados anteriormente, según se ha
expuesto en los antecedentes.