III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15084)
Resolución de 2 de agosto de 2021, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Mallorca, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113473

administración competente para la prestación de los servicios públicos de carácter
supramunicipal y, en particular, del servicio de prevención y extinción de incendios en los
municipios de menos de 20.000 habitantes, cuando estos no los presten. De hecho, el
artículo 11 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias de las Illes
Balears, incluye los servicios insulares de prevención y extinción de incendios y de
salvamentos de los consejos insulares como uno de los servicios públicos de prevención
y extinción de incendios y de salvamentos existentes dentro del ámbito de la comunidad
autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de
gestión de emergencias de las Illes Balears, el Consell de Mallorca desarrolla
determinadas potestades en materia de protección civil, como la prestación de ayuda,
asistencia y cooperación a los municipios en materia de protección civil o la de asegurar
la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de
urgencia, emergencia y protección civil, en el marco de lo dispuesto en la propia LRBRL
y el resto de la normativa vigente relacionada con la materia.
2. La Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante, APB) es, de acuerdo con los
artículos 24 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante (de ahora en adelante, TRLPEMM), un organismo público con personalidad
jurídica y patrimonio propios que tiene plena capacidad de obrar, el cual, desde la
entrada en vigor del Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre, se encarga de la
gestión de cinco puertos de las Illes Balears, entre los que se encuentra el de Alcúdia.
Dentro de sus funciones se incluye, en el artículo 26.1.j) del TRLPEMM, «Controlar,
en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión,
manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, al igual que los sistemas de
seguridad y de protección ante acciones terroristas y antisociales, contra incendios y de
prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre
protección civil (…), sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos
de las Administraciones Públicas, así como colaborar con las Administraciones
competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y
lucha contra la contaminación».
El mismo TRLPEMM establece en su artículo 106.g) que son servicios generales del
puerto aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las autoridades
portuarias, entre otros, «Los servicios de prevención y control de emergencias, en los
términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las
Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de
incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».
Por tanto, quedan claras las funciones y servicios que debe prestar la APB en los
puertos de su responsabilidad.
3. El Consell de Mallorca y la APB están de acuerdo en llevar a cabo una acción
coordinada de ambos organismos en las materias de prevención y extinción de
incendios, salvamento y protección civil con el fin de aprovechar los recursos disponibles
y los medios de que dispone cada uno, ya que la parte terrestre de la zona de servicio
del puerto de Alcúdia se encuentra dentro del término municipal de Alcúdia.
4. En su vocación de servicio público el Consell de Mallorca está dispuesto, dentro
de sus posibilidades, a colaborar con la APB mediante la asesoría técnica por parte del
Servicio Insular de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Mallorca (en
adelante, BdM) en aquellos casos en que, en materia de prevención y extinción de
incendios, protección civil, control de emergencias y salvamento, la Dirección de la APB
se lo solicite.
5. La APB elaboró el Estudio de seguridad y Plan de Emergencia Interior del Puerto
de Alcúdia, en el que se considera a los BdM del Consell de Mallorca como Grupo de
Intervención.
6. Es necesario continuar con la colaboración recíproca entre ambas administraciones
en todos los temas que afectan a la protección civil y, en especial, en el servicio de

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Núm. 222