III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-15025)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 112621

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID donde realizó
las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su
caso, el rendimiento.
d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.
f) El alumno tendrá derecho al régimen al régimen de permisos que le permita
compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.
g) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia, contemplado en el artículo 9.1.e) del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Sexta.

Obligaciones de los alumnos.

a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas contenida en el
Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, normas de desarrollo y normativa sobre
prácticas académicas externas elaborada por la Universidad de Salamanca a través de
sus órganos de gobierno.
b) Los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en Unidades en
el exterior de la AECID deberán obtener, si fuera preciso en razón de residencia, el
visado de estudiante en el país o consulado correspondiente, según el país de destino,
así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.
c) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las
indicaciones del tutor designado por la AECID bajo la supervisión del tutor académico de
la Universidad de Salamanca.
d) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad de Salamanca
durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir,
así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la
memoria final que le sean requeridos.
e) Incorporarse a la AECID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma. El alumno asumirá en todo caso los gastos de
desplazamiento, y en su caso alojamiento, que se puedan generar en relación con las
prácticas, bien a cargo propio o al de la bolsa otorgada por la universidad, en caso de
que esta contemplase la existencia.
f) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas
con la AECID conforme a las líneas establecidas en él.
g) Elaboración de la memoria final de las prácticas curriculares.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta. El
alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por
la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos que
España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad de Salamanca.

cve: BOE-A-2021-15025
Verificable en https://www.boe.es

Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes
obligaciones: