III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-15025)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112620
d) La AECID adoptará las medidas pertinentes para facilitar al alumno la
adquisición de la formación que persigue este Convenio, proporcionándole los medios
materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
e) Al finalizar el período de prácticas cada uno de los alumnos deberá realizar una
memoria final sobre el trabajo desarrollado, siendo esto aplicable a las prácticas
curriculares.
f) La evaluación de las prácticas curriculares la realizará la Universidad de
Salamanca a través de su tutor académico, teniendo en cuenta la memoria elaborada
por el alumno y el informe que sobre las prácticas se emita por el tutor en la AECID, así
como el seguimiento que haya llevado a cabo el tutor universitario. En dicho informe, por
parte de AECID, se indicarán las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y
un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su
Proyecto formativo.
g) En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del
alumno sean favorables, la AECID expedirá un certificado al estudiante, con mención
expresa de la duración de las prácticas y de la actividad principal desarrollada. La
certificación de la AECID deberá especificar que carecerá de efectos académicos y que,
para estos efectos, quedará supeditada a la evaluación de las prácticas que realice la
Universidad de Salamanca. Este certificado también será realizado en el caso de las
prácticas extracurriculares.
h) La realización de las prácticas curriculares tuteladas por los alumnos supondrá el
reconocimiento de créditos prácticos necesarios para la obtención de los títulos
correspondientes.
i) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo y
estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas
por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la
Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función pública,
por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo, civil, laboral
o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la AECID.
j) La AECID y universidad colaborarán en las actuaciones que procedan en materia
de Prevención de Riesgos Laborales.
k) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados,
comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese
posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.
l) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas. Si la AECID lo considera conveniente, la universidad gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
m) La Universidad de Salamanca es responsable de ajustar las prácticas de los
estudiantes a los parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.
n) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los
exámenes oficiales convocados por la universidad.
o) Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones
sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.
Quinta. Derechos de los alumnos.
Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad de Salamanca y por un responsable de la AECID, de su Sede
Central o de la unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad de
Salamanca.
cve: BOE-A-2021-15025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112620
d) La AECID adoptará las medidas pertinentes para facilitar al alumno la
adquisición de la formación que persigue este Convenio, proporcionándole los medios
materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
e) Al finalizar el período de prácticas cada uno de los alumnos deberá realizar una
memoria final sobre el trabajo desarrollado, siendo esto aplicable a las prácticas
curriculares.
f) La evaluación de las prácticas curriculares la realizará la Universidad de
Salamanca a través de su tutor académico, teniendo en cuenta la memoria elaborada
por el alumno y el informe que sobre las prácticas se emita por el tutor en la AECID, así
como el seguimiento que haya llevado a cabo el tutor universitario. En dicho informe, por
parte de AECID, se indicarán las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y
un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su
Proyecto formativo.
g) En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del
alumno sean favorables, la AECID expedirá un certificado al estudiante, con mención
expresa de la duración de las prácticas y de la actividad principal desarrollada. La
certificación de la AECID deberá especificar que carecerá de efectos académicos y que,
para estos efectos, quedará supeditada a la evaluación de las prácticas que realice la
Universidad de Salamanca. Este certificado también será realizado en el caso de las
prácticas extracurriculares.
h) La realización de las prácticas curriculares tuteladas por los alumnos supondrá el
reconocimiento de créditos prácticos necesarios para la obtención de los títulos
correspondientes.
i) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo y
estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas
por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la
Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función pública,
por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo, civil, laboral
o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la AECID.
j) La AECID y universidad colaborarán en las actuaciones que procedan en materia
de Prevención de Riesgos Laborales.
k) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados,
comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese
posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.
l) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas. Si la AECID lo considera conveniente, la universidad gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
m) La Universidad de Salamanca es responsable de ajustar las prácticas de los
estudiantes a los parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.
n) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los
exámenes oficiales convocados por la universidad.
o) Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones
sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.
Quinta. Derechos de los alumnos.
Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad de Salamanca y por un responsable de la AECID, de su Sede
Central o de la unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad de
Salamanca.
cve: BOE-A-2021-15025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221