III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-15025)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 112622

Séptima. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.
Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o en
el extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y en su caso, por un seguro de
responsabilidad civil, suscrito al efecto por la Universidad de Salamanca que deberán
contemplar los gastos derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el
exterior, quedando el Estado español libre de cualquier tipo de responsabilidad con
relación a su presencia en las instalaciones de la AECID.
La Universidad de Salamanca no permitirá que realicen prácticas en la AECID
alumnos que, por determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro
escolar salvo que estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por la Universidad
de Salamanca o por el alumno en cuestión.
Octava. Financiación.
Este Convenio no generará compromiso financiero alguno para la AECID. En
concreto, la realización de las mencionadas prácticas no supondrá, en ningún caso, la
percepción de emolumentos e indemnizaciones por parte del Estado.
Los alumnos que realicen prácticas no remuneradas al amparo de este Convenio
quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados
a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo,
recayendo las obligaciones en materia de Seguridad Social en la Universidad de
Salamanca quedando la AECID exenta de ninguna obligación a este respecto.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, y teniendo en
cuenta que la AECID no podría asumir la obligación de la inclusión de estudiantes en
prácticas en la Seguridad Social, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en
la que se contemplen las obligaciones que asumiría la universidad para dar cumplimiento
a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
Novena.

Medidas de control y seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá de la Directora del Servicio de Inserción Profesional, Prácticas, Empleo y
Emprendimiento por parte de la universidad y de quien ocupe la Jefatura del
Departamento de Cooperación Universitaria y Científica por parte de la AECID.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este Convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del Convenio.

Décima. Consecuencias del incumplimiento.
Según lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, sobre el incumplimiento
de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2021-15025
Verificable en https://www.boe.es

La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.