III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113008

derecho a las mismas. Aquellos trabajadores que por razones de enfermedad o
accidente no hayan podido disfrutar estas vacaciones a lo largo del año natural a que se
refiere el párrafo anterior, dispondrán de un plazo de tres meses a partir del momento de
su reincorporación al trabajo, para el disfrute de las mismas, que en todo caso deberá
tener lugar dentro del año natural siguiente como máximo. Este disfrute excepcional no
podrá acumularse con ningún otro período de vacación.
5. Las fechas de disfrute se procurarán fijar de común acuerdo entre Empresa y
trabajador.
6. Los trabajadores a partir del nacimiento de su derecho deberán solicitar con la
mayor antelación posible las fechas en que desean disfrutar estas vacaciones, siendo
aconsejable indicar varias fechas por orden de preferencia.
7. En la medida de lo posible, se concederán las fechas de disfrute solicitadas por
orden cronológico de presentación de peticiones. A estos efectos, se considerarán
presentadas simultáneamente las que tengan entrada dentro del mismo mes. En
segundo lugar, y en caso de coincidencia de fechas de disfrute, se tendrá en cuenta la
antigüedad en la Empresa.
8. Sin perjuicio de las medidas instrumentales antedichas, la fijación de las fechas
de disfrute de estas vacaciones será determinada en todo caso por la Empresa según
las necesidades de organización del trabajo.
9. Con carácter general se establece que estas vacaciones no podrán disfrutarse
inmediatamente antes o después de las vacaciones colectivas. No obstante, podrán
unirse los días correspondientes a estas vacaciones complementarias por antigüedad a
las colectivas siempre y cuando no existan dificultades por parte de los Departamentos o
Servicios afectados de los trabajadores que lo soliciten.
10. El disfrute de estas vacaciones se hará en todo caso sin merma alguna de la
productividad, para lo cual la Empresa hará en cada caso las modificaciones en la
organización del trabajo que considere necesarias.
Artículo 17. Horas extraordinarias y trabajos extraordinarios.
En materia de horas extraordinarias y trabajos extraordinarios se estará a lo
dispuesto en las normas legales aplicables en cada momento.
La Empresa se compromete a facilitar el número de horas extraordinarias que se
efectúen, a la Representación de los Trabajadores. Estos datos serán facilitados por
períodos mensuales a nivel de Centro de Gastos.
En casos extraordinarios, que deberán justificarse, podrán ser solicitados datos
numéricos referentes a otros períodos.
La Dirección de la Empresa mantendrá su política de mínima realización de horas
extraordinarias.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, no se considerarán como tales,
aquéllas respecto a las que el trabajador opte en lugar de su cobro, por el disfrute de un
descanso compensatorio equivalente a las horas realizadas dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización.
En tanto subsista como obligación legal el resumen de horas extraordinarias a que se
refiere el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se considerará como tal el que
resulte del habitual control de fichajes de entradas y salidas, y del recibo mensual de
salarios correspondiente en lo que se refiere a las horas extraordinarias realizadas por
cada trabajador.
Se considerarán como horas extraordinarias tanto las efectuadas en períodos punta
de producción, como las de mantenimiento y seguridad, las necesarias para la
preparación y lanzamiento de nuevos productos, realización de inventarios y las
producidas por averías.

cve: BOE-A-2021-15028
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Núm. 221