III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113009
CAPÍTULO III
Condiciones de trabajo
Artículo 18.
Asignación de tareas.
Es facultad de la Empresa, de acuerdo con las Leyes, la distribución del personal en
los distintos puestos de trabajo, la asignación de las tareas correspondientes a cada
puesto, así como realizar los cambios o modificaciones que estime conveniente para la
organización de los trabajos.
Artículo 19. Ascensos.
1. El sistema de ascensos que se establece en el presente Convenio descansa en
el principio fundamental de la aptitud y capacidad del trabajador para el desempeño de
las funciones propias de cada categoría profesional.
2. Se establece como único sistema de ascenso el de este Convenio, como más
adecuado a las necesidades y peculiaridades de la Empresa Renault España, S.A.
3. Para mayor garantía de que el ascendido a una categoría profesional
desempeñará las funciones encomendadas con la máxima eficacia, se establece un
plazo de prueba en la nueva categoría igual al que le correspondería a un trabajador de
nuevo ingreso.
4. La remuneración correspondiente a la nueva categoría profesional se comenzará
a devengar por el trabajador desde el momento en que empiece a desempeñar dichas
funciones. En el caso de que no empiece a desempeñar las funciones inmediatamente
de la nueva categoría, el trabajador comenzará a devengar íntegramente la
remuneración correspondiente a esta categoría y nivel o clave que a título informativo
figure en la convocatoria, a partir de la fecha del acta del concurso en que conste su
aprobación en el concurso examen.
En el supuesto de que el trabajador no supere el período de prueba señalado en los
párrafos anteriores, quedará con su anterior categoría profesional y remuneración,
volviendo a su antiguo puesto de trabajo si no estuviese ocupado; en otro caso, la
Empresa procurará adscribirle a un puesto lo más afín posible al que venía
desempeñando con anterioridad.
5. En orden al ascenso se considerarán las siguientes situaciones:
6. Las normas que completan y desarrollan lo dispuesto en este artículo figuran en
el anexo III de este Convenio.
7. En el caso de que la Empresa precise convocar la cobertura de una plaza que no
corresponda a una categoría específica de las recogidas en el presente Convenio,
señalará las funciones de dicha plaza y la categoría a la que se asimila; los programas y
las pruebas del concurso serán los de la plaza en cuestión, y el sistema de cobertura el
que corresponda a la categoría asimilada.
8. Cuando un trabajador se presente a un concurso, se entiende que en caso de
obtener plaza, renuncia libremente a la categoría, al nivel o clave, y situación profesional
derivada de su anterior categoría.
9. El acceso a cada una de las categorías de entrada de los diversos grupos,
subgrupos y especialidades, así como aquellas categorías que no tienen grados de
promoción, se hará por el procedimiento que estime la Empresa más adecuado, bien sea
con personal del interior o del exterior.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
a) Personal con categoría de mando.
b) Personal de secretaría.
c) Personal de funciones especiales.
d) Resto del personal.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113009
CAPÍTULO III
Condiciones de trabajo
Artículo 18.
Asignación de tareas.
Es facultad de la Empresa, de acuerdo con las Leyes, la distribución del personal en
los distintos puestos de trabajo, la asignación de las tareas correspondientes a cada
puesto, así como realizar los cambios o modificaciones que estime conveniente para la
organización de los trabajos.
Artículo 19. Ascensos.
1. El sistema de ascensos que se establece en el presente Convenio descansa en
el principio fundamental de la aptitud y capacidad del trabajador para el desempeño de
las funciones propias de cada categoría profesional.
2. Se establece como único sistema de ascenso el de este Convenio, como más
adecuado a las necesidades y peculiaridades de la Empresa Renault España, S.A.
3. Para mayor garantía de que el ascendido a una categoría profesional
desempeñará las funciones encomendadas con la máxima eficacia, se establece un
plazo de prueba en la nueva categoría igual al que le correspondería a un trabajador de
nuevo ingreso.
4. La remuneración correspondiente a la nueva categoría profesional se comenzará
a devengar por el trabajador desde el momento en que empiece a desempeñar dichas
funciones. En el caso de que no empiece a desempeñar las funciones inmediatamente
de la nueva categoría, el trabajador comenzará a devengar íntegramente la
remuneración correspondiente a esta categoría y nivel o clave que a título informativo
figure en la convocatoria, a partir de la fecha del acta del concurso en que conste su
aprobación en el concurso examen.
En el supuesto de que el trabajador no supere el período de prueba señalado en los
párrafos anteriores, quedará con su anterior categoría profesional y remuneración,
volviendo a su antiguo puesto de trabajo si no estuviese ocupado; en otro caso, la
Empresa procurará adscribirle a un puesto lo más afín posible al que venía
desempeñando con anterioridad.
5. En orden al ascenso se considerarán las siguientes situaciones:
6. Las normas que completan y desarrollan lo dispuesto en este artículo figuran en
el anexo III de este Convenio.
7. En el caso de que la Empresa precise convocar la cobertura de una plaza que no
corresponda a una categoría específica de las recogidas en el presente Convenio,
señalará las funciones de dicha plaza y la categoría a la que se asimila; los programas y
las pruebas del concurso serán los de la plaza en cuestión, y el sistema de cobertura el
que corresponda a la categoría asimilada.
8. Cuando un trabajador se presente a un concurso, se entiende que en caso de
obtener plaza, renuncia libremente a la categoría, al nivel o clave, y situación profesional
derivada de su anterior categoría.
9. El acceso a cada una de las categorías de entrada de los diversos grupos,
subgrupos y especialidades, así como aquellas categorías que no tienen grados de
promoción, se hará por el procedimiento que estime la Empresa más adecuado, bien sea
con personal del interior o del exterior.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
a) Personal con categoría de mando.
b) Personal de secretaría.
c) Personal de funciones especiales.
d) Resto del personal.