III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113010
Estas categorías de entrada serán las siguientes:
a) Grupo Obrero: Especialista de base, Especialista A, Especialista A especial,
Especialista B, Especialista C y Oficial de 3.ª (desde Especialista de base, transcurridos
cinco años y medio), peón, especialista, mozo especializado de almacén.
b) Grupo Subalterno: todas las categorías profesionales salvo dependiente principal
y almacenero.
c) Grupos Técnico y Administrativo: Auxiliar Técnico-Administrativo de base,
Auxiliar Técnico-Administrativo A, Auxiliar Técnico-Administrativo A especial, Auxiliar
Técnico-Administrativo B, Auxiliar Técnico-Administrativo C y Oficial de 3.ª TécnicoAdministrativo (desde Auxiliar Técnico-Administrativo de base, transcurridos cinco años y
medio), auxiliar, calcador, reproductor de planos, archivero-bibliotecario, aspirante.
Para acceder a las categorías de Auxiliar Administrativo y Técnico, bien sean
cubiertas con personal del interior o del exterior, será preceptivo superar las pruebas de
aptitud requeridas por el Departamento de Selección-Promoción.
En relación con las nuevas categorías de entrada (Especialista de base y Auxiliar
Técnico-Administrativo de base), se respetarán las condiciones más beneficiosas del
personal en plantilla a fecha 31 de diciembre de 2020, incluidos los derechos de
promoción devengados y en proceso de consolidación.
10. El acceso al resto de las categorías se efectuará por los procedimientos que se
citan en el Anexo III.
Artículo 20.
Consecuencias promocionales de los cambios de puesto.
1. A los efectos legales sólo se considerarán ascensos, aquellos cambios de puesto
de trabajo que impliquen variación de categoría profesional.
2. Los cambios de puesto que no supongan ascensos, pero sí aumento de nivel,
serán libremente cubiertos por la Empresa, teniendo en cuenta para su provisión los
siguientes puntos:
a) Aptitud del trabajador para el desempeño del puesto.
b) Antigüedad en la categoría, en el Servicio o Departamento y en la Empresa.
c) Conducta observada durante el tiempo de servicio prestado en Renault España,
S.A.
d) Estos puntos serán considerados conjuntamente y no aisladamente en el
momento de hacer la cobertura del puesto.
Artículo 21.
Cambio de puesto de trabajo.
a) Mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador.
b) Necesidad derivada de la organización de los trabajos o del mejor
aprovechamiento de las aptitudes.
c) Disminución de la aptitud para el desempeño de un puesto de trabajo.
d) Sanción reglamentaria.
e) Cambios de puestos de trabajo en circunstancias especiales.
En el caso a) se estará a lo que ambas partes acuerden.
En el caso b) la categoría y nivel dependerá del nuevo puesto ocupado,
respetándose la situación consolidada que el trabajador tuviera con anterioridad.
Siempre que el cambio de puesto no suponga traslado de residencia del trabajador,
el puesto a que se le destine podrá pertenecer a cualquier factoría. En este caso, el
trabajador no sufrirá merma alguna de la situación que pudiera tener consolidada ni en
su antigüedad, respetándose todos los demás derechos laborales de tipo legal de los
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Se reconocen como causas para el cambio de un trabajador de un puesto de trabajo
a otro:
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113010
Estas categorías de entrada serán las siguientes:
a) Grupo Obrero: Especialista de base, Especialista A, Especialista A especial,
Especialista B, Especialista C y Oficial de 3.ª (desde Especialista de base, transcurridos
cinco años y medio), peón, especialista, mozo especializado de almacén.
b) Grupo Subalterno: todas las categorías profesionales salvo dependiente principal
y almacenero.
c) Grupos Técnico y Administrativo: Auxiliar Técnico-Administrativo de base,
Auxiliar Técnico-Administrativo A, Auxiliar Técnico-Administrativo A especial, Auxiliar
Técnico-Administrativo B, Auxiliar Técnico-Administrativo C y Oficial de 3.ª TécnicoAdministrativo (desde Auxiliar Técnico-Administrativo de base, transcurridos cinco años y
medio), auxiliar, calcador, reproductor de planos, archivero-bibliotecario, aspirante.
Para acceder a las categorías de Auxiliar Administrativo y Técnico, bien sean
cubiertas con personal del interior o del exterior, será preceptivo superar las pruebas de
aptitud requeridas por el Departamento de Selección-Promoción.
En relación con las nuevas categorías de entrada (Especialista de base y Auxiliar
Técnico-Administrativo de base), se respetarán las condiciones más beneficiosas del
personal en plantilla a fecha 31 de diciembre de 2020, incluidos los derechos de
promoción devengados y en proceso de consolidación.
10. El acceso al resto de las categorías se efectuará por los procedimientos que se
citan en el Anexo III.
Artículo 20.
Consecuencias promocionales de los cambios de puesto.
1. A los efectos legales sólo se considerarán ascensos, aquellos cambios de puesto
de trabajo que impliquen variación de categoría profesional.
2. Los cambios de puesto que no supongan ascensos, pero sí aumento de nivel,
serán libremente cubiertos por la Empresa, teniendo en cuenta para su provisión los
siguientes puntos:
a) Aptitud del trabajador para el desempeño del puesto.
b) Antigüedad en la categoría, en el Servicio o Departamento y en la Empresa.
c) Conducta observada durante el tiempo de servicio prestado en Renault España,
S.A.
d) Estos puntos serán considerados conjuntamente y no aisladamente en el
momento de hacer la cobertura del puesto.
Artículo 21.
Cambio de puesto de trabajo.
a) Mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador.
b) Necesidad derivada de la organización de los trabajos o del mejor
aprovechamiento de las aptitudes.
c) Disminución de la aptitud para el desempeño de un puesto de trabajo.
d) Sanción reglamentaria.
e) Cambios de puestos de trabajo en circunstancias especiales.
En el caso a) se estará a lo que ambas partes acuerden.
En el caso b) la categoría y nivel dependerá del nuevo puesto ocupado,
respetándose la situación consolidada que el trabajador tuviera con anterioridad.
Siempre que el cambio de puesto no suponga traslado de residencia del trabajador,
el puesto a que se le destine podrá pertenecer a cualquier factoría. En este caso, el
trabajador no sufrirá merma alguna de la situación que pudiera tener consolidada ni en
su antigüedad, respetándose todos los demás derechos laborales de tipo legal de los
cve: BOE-A-2021-15028
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Se reconocen como causas para el cambio de un trabajador de un puesto de trabajo
a otro: