III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113011
trabajadores y dándose conocimiento a la Representación de los Trabajadores de estos
traslados.
En el caso de que el traslado sea obligatorio y suponga cambio de residencia, se le
abonará al trabajador un plus para ayuda de vivienda, que será, como mínimo de 81,14
euros mensuales, mientras dure esta situación.
En el caso c) la nueva situación del trabajador se regulará por lo que se dispone en
el anexo II sobre disminución de aptitud.
En el caso d) se estará a lo dispuesto legalmente.
En el caso e) la situación del trabajador se regulará por lo que se dispone en el
anexo VII sobre este tipo de cambios.
Artículo 22.
Opción a puesto más favorable.
Se establece un sistema que permita al personal preferentemente de cadena o que
ocupe puestos de condiciones de trabajo más desfavorables, tener opción a la cobertura
de plazas que se produzcan fuera de cadena (en la misma o en otras factorías de la
misma provincia), en las condiciones y circunstancias que se estudiarán para hacer esto
compatible con la organización y producción normales, concurriendo igualdad de
categoría y nivel.
Se constituirán una o más Comisiones, en las cuales participará la Representación
de los Trabajadores, que propondrán las correspondientes normas de funcionamiento y
aplicación.
Artículo 23.
Prendas de trabajo.
1. A cada trabajador de nuevo ingreso se le entregarán por la Empresa dos toallas
y dos prendas de trabajo. Tales prendas, en caso de cambio de puesto a otro que tenga
asignado distinto tipo de prendas de trabajo, serán sustituidas por otras dos de estas
últimas.
2. Anualmente se entregará una prenda de trabajo y una toalla a cada trabajador, a
partir de la fecha de ingreso, excepto en los casos en que por condiciones determinadas
y de mutuo acuerdo entre la Representación de los Trabajadores y la Dirección de la
Empresa se acorte este período.
3. El cómputo del período para la entrega de una prenda de trabajo se hará a partir
de la fecha en que se entregó la anterior o debió haberse entregado.
4. La entrega de la prenda o prendas implica la utilización de tal manera que, de no
ser utilizada, pudiendo hacerlo, no se facilitará una nueva prenda.
Artículo 24. Prendas de seguridad.
a) Colaborará con los Departamentos responsables sobre la calidad de las prendas
especificadas.
b) Comunicará a éstos las incidencias más sobresalientes que den lugar a una
ineficaz utilización para el fin previsto o a notorio incremento de los costes.
c) Colaborará en la utilización, por parte de los trabajadores, de las prendas de
protección especificadas, sugiriendo cuanto redunde en el mejor cumplimiento de este
objetivo.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
1. Los trabajadores que por su puesto de trabajo hayan de utilizar prendas de
seguridad, firmarán un vale con el recibí correspondiente a la entrega material de
aquéllas.
2. La Representación de los Trabajadores colaborará en materia de prendas de
seguridad, para lo cual:
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113011
trabajadores y dándose conocimiento a la Representación de los Trabajadores de estos
traslados.
En el caso de que el traslado sea obligatorio y suponga cambio de residencia, se le
abonará al trabajador un plus para ayuda de vivienda, que será, como mínimo de 81,14
euros mensuales, mientras dure esta situación.
En el caso c) la nueva situación del trabajador se regulará por lo que se dispone en
el anexo II sobre disminución de aptitud.
En el caso d) se estará a lo dispuesto legalmente.
En el caso e) la situación del trabajador se regulará por lo que se dispone en el
anexo VII sobre este tipo de cambios.
Artículo 22.
Opción a puesto más favorable.
Se establece un sistema que permita al personal preferentemente de cadena o que
ocupe puestos de condiciones de trabajo más desfavorables, tener opción a la cobertura
de plazas que se produzcan fuera de cadena (en la misma o en otras factorías de la
misma provincia), en las condiciones y circunstancias que se estudiarán para hacer esto
compatible con la organización y producción normales, concurriendo igualdad de
categoría y nivel.
Se constituirán una o más Comisiones, en las cuales participará la Representación
de los Trabajadores, que propondrán las correspondientes normas de funcionamiento y
aplicación.
Artículo 23.
Prendas de trabajo.
1. A cada trabajador de nuevo ingreso se le entregarán por la Empresa dos toallas
y dos prendas de trabajo. Tales prendas, en caso de cambio de puesto a otro que tenga
asignado distinto tipo de prendas de trabajo, serán sustituidas por otras dos de estas
últimas.
2. Anualmente se entregará una prenda de trabajo y una toalla a cada trabajador, a
partir de la fecha de ingreso, excepto en los casos en que por condiciones determinadas
y de mutuo acuerdo entre la Representación de los Trabajadores y la Dirección de la
Empresa se acorte este período.
3. El cómputo del período para la entrega de una prenda de trabajo se hará a partir
de la fecha en que se entregó la anterior o debió haberse entregado.
4. La entrega de la prenda o prendas implica la utilización de tal manera que, de no
ser utilizada, pudiendo hacerlo, no se facilitará una nueva prenda.
Artículo 24. Prendas de seguridad.
a) Colaborará con los Departamentos responsables sobre la calidad de las prendas
especificadas.
b) Comunicará a éstos las incidencias más sobresalientes que den lugar a una
ineficaz utilización para el fin previsto o a notorio incremento de los costes.
c) Colaborará en la utilización, por parte de los trabajadores, de las prendas de
protección especificadas, sugiriendo cuanto redunde en el mejor cumplimiento de este
objetivo.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
1. Los trabajadores que por su puesto de trabajo hayan de utilizar prendas de
seguridad, firmarán un vale con el recibí correspondiente a la entrega material de
aquéllas.
2. La Representación de los Trabajadores colaborará en materia de prendas de
seguridad, para lo cual: