III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 113012
Salud laboral.
1. Se constituirá la Comisión Central Paritaria de Salud Laboral para tratar estos
temas.
Esta Comisión ha sustituido a las antiguas Comisión Central Paritaria del artículo 22
y Comisión Central de Seguridad e Higiene, asumiendo, además, las competencias de
ambas.
El objetivo de esta Comisión es, con la inexcusable participación de todos, mejorar
las condiciones y ambientes de trabajo y, en consecuencia, contribuir al bienestar laboral
y a un progreso constante de la salud laboral.
Por tal motivo, es necesario marcar los objetivos específicos para el desarrollo de
esta Comisión que se pactarán en el seno de la misma.
La Comisión Central Paritaria de Salud Laboral estará compuesta por 8 miembros, 4
por parte de la Empresa y otros 4 por parte de la Representación de los Trabajadores, a
designar por cada representación.
Esta Comisión recibirá información de la actuación de los diferentes Comités de
seguridad y salud, especialmente en el seguimiento y análisis de los accidentes de
trabajo y de las medidas adoptadas para su mejora.
Deberá aportar, con su superior criterio y experiencia, políticas educativas, campañas
y otras sugerencias para la mejora de las condiciones de trabajo, proponiendo cursos,
seminarios, etc., que ayuden a los objetivos de los Comités de seguridad y salud.
2. Del seno del Comité de seguridad y salud de cada centro de trabajo se nombrará
una Comisión integrada por miembros de la Representación de los Trabajadores y del
Servicio Médico, para que procedan a estudio y discusión de temas planteados por los
trabajadores, referentes a problemas relacionados con la medicina laboral.
Artículo 26.
Ejecución de acuerdos.
Con independencia de lo tratado en el seno de la Comisión de Salud Laboral, la
realización de los acuerdos adoptados en los Comités de seguridad y salud de centro de
trabajo, o por la Dirección, en estas materias, se llevarán a cabo por los órganos de la
Empresa designados al efecto; no obstante, cada Comité de seguridad y salud podrá
crear equipos o brigadas de trabajo que puedan llevar a cabo, de una manera rápida
determinados acuerdos de los aludidos Comités. En la planificación y distribución
prioritaria de los trabajos de estas brigadas, participarán los representantes de los
trabajadores. Todo ello con independencia de las funciones especificadas en la
normativa legal sobre Comités de seguridad y salud en el trabajo.
CAPÍTULO IV
Régimen de personal
1. El ingreso de nuevo personal se efectuará de acuerdo con la normativa legal
aplicable en esta materia, respetando no obstante lo que sobre ello se disponga en el
régimen de concursos que forma parte de este Convenio.
La Empresa procurará que los trabajadores de nuevo ingreso ocupen puestos de los
niveles más bajos.
2. Cuando se produzcan vacantes que hayan de cubrirse temporalmente (de forma
no indefinida), la Dirección de la Empresa, a su elección podrá contratar a personal del
exterior o bien cubrir las plazas con trabajadores voluntarios que pertenezcan a la
plantilla. En este último caso, se considerará suspendido el contrato de estos
trabajadores, durante el tiempo de la interinidad, temporalidad, o eventualidad,
regulándose las condiciones de trabajo por el contrato que se suscriba a estos efectos,
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Ingreso de personal.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 113012
Salud laboral.
1. Se constituirá la Comisión Central Paritaria de Salud Laboral para tratar estos
temas.
Esta Comisión ha sustituido a las antiguas Comisión Central Paritaria del artículo 22
y Comisión Central de Seguridad e Higiene, asumiendo, además, las competencias de
ambas.
El objetivo de esta Comisión es, con la inexcusable participación de todos, mejorar
las condiciones y ambientes de trabajo y, en consecuencia, contribuir al bienestar laboral
y a un progreso constante de la salud laboral.
Por tal motivo, es necesario marcar los objetivos específicos para el desarrollo de
esta Comisión que se pactarán en el seno de la misma.
La Comisión Central Paritaria de Salud Laboral estará compuesta por 8 miembros, 4
por parte de la Empresa y otros 4 por parte de la Representación de los Trabajadores, a
designar por cada representación.
Esta Comisión recibirá información de la actuación de los diferentes Comités de
seguridad y salud, especialmente en el seguimiento y análisis de los accidentes de
trabajo y de las medidas adoptadas para su mejora.
Deberá aportar, con su superior criterio y experiencia, políticas educativas, campañas
y otras sugerencias para la mejora de las condiciones de trabajo, proponiendo cursos,
seminarios, etc., que ayuden a los objetivos de los Comités de seguridad y salud.
2. Del seno del Comité de seguridad y salud de cada centro de trabajo se nombrará
una Comisión integrada por miembros de la Representación de los Trabajadores y del
Servicio Médico, para que procedan a estudio y discusión de temas planteados por los
trabajadores, referentes a problemas relacionados con la medicina laboral.
Artículo 26.
Ejecución de acuerdos.
Con independencia de lo tratado en el seno de la Comisión de Salud Laboral, la
realización de los acuerdos adoptados en los Comités de seguridad y salud de centro de
trabajo, o por la Dirección, en estas materias, se llevarán a cabo por los órganos de la
Empresa designados al efecto; no obstante, cada Comité de seguridad y salud podrá
crear equipos o brigadas de trabajo que puedan llevar a cabo, de una manera rápida
determinados acuerdos de los aludidos Comités. En la planificación y distribución
prioritaria de los trabajos de estas brigadas, participarán los representantes de los
trabajadores. Todo ello con independencia de las funciones especificadas en la
normativa legal sobre Comités de seguridad y salud en el trabajo.
CAPÍTULO IV
Régimen de personal
1. El ingreso de nuevo personal se efectuará de acuerdo con la normativa legal
aplicable en esta materia, respetando no obstante lo que sobre ello se disponga en el
régimen de concursos que forma parte de este Convenio.
La Empresa procurará que los trabajadores de nuevo ingreso ocupen puestos de los
niveles más bajos.
2. Cuando se produzcan vacantes que hayan de cubrirse temporalmente (de forma
no indefinida), la Dirección de la Empresa, a su elección podrá contratar a personal del
exterior o bien cubrir las plazas con trabajadores voluntarios que pertenezcan a la
plantilla. En este último caso, se considerará suspendido el contrato de estos
trabajadores, durante el tiempo de la interinidad, temporalidad, o eventualidad,
regulándose las condiciones de trabajo por el contrato que se suscriba a estos efectos,
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Ingreso de personal.