III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113013

computándose, no obstante, la antigüedad durante el tiempo que permanezca el
trabajador de Renault España, S.A. en dichas situaciones.
Artículo 28. Períodos de prueba.
1. Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los que señalen
las normas legales vigentes en cada momento. El tiempo señalado para el período de
prueba se entenderá siempre como tiempo efectivamente trabajado, no computándose,
por tanto, los días que por cualquier circunstancia el trabajador no haya prestado
servicios en la Empresa, si tales días constituyen suspensión del contrato de trabajo y
las partes suscriben un acuerdo en este sentido.
2. Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la Empresa, podrán
desistir, respectivamente, de la prueba, o proceder a la rescisión del contrato, sin
necesidad de preaviso, y si esta decisión fuera adoptada por la Empresa, se abonará al
trabajador una indemnización equivalente a diez veces la Retribución Primaria
correspondiente a un día.
Artículo 29. Excedencias. Ausencias por cumplimiento del servicio militar y prestación
social sustitutoria.
A)

Excedencias.

I. Modalidades.
Además de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, que se aplicarán en
sus propios términos, será obligatoria la concesión de excedencia por una sola vez, a los
trabajadores con al menos dos años de antigüedad, en las siguientes condiciones:
1. Por tiempo de hasta un año, prorrogable por otro año más, cuando medien
razones justificadas de orden familiar, estudios o salud, apreciadas por la Empresa.
2. Por otras razones, se concederá excedencia de seis meses. Podrá concederse
una prórroga por otros seis meses en casos justificados.
3. Se concederá excedencia a los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de
ámbito provincial o superior, a petición propia, y por el tiempo que dure el ejercicio de su
cargo representativo.
4. En casos muy excepcionales, por razones de salud del trabajador o de su
cónyuge, si fuera necesario para la atención y cuidados de los hijos, podrá dispensarse
el requisito de antigüedad expuesto anteriormente.
5. Se podrá conceder una segunda opción de excedencia cuando hayan
transcurrido cuatro años desde la primera.
6. En todo caso, el número de trabajadores en excedencia no podrá ser superior
al 2 por 100 de la plantilla de la factoría.
7. No obstante, por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el trabajador podrán
concederse excedencias en condiciones distintas a las establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores y en el presente Convenio.

La situación del trabajador que contraiga matrimonio y la excedencia del mismo, para
atender al cuidado de los hijos, se regirán por las disposiciones legales vigentes,
computando conforme a las mismas el período de excedencia a efectos de antigüedad.

cve: BOE-A-2021-15028
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II. Situación del trabajador que contraiga matrimonio y excedencia especial para
atender al cuidado de los hijos.