III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
III. Procedimiento y condiciones de las
contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.
modalidades
Sec. III. Pág. 113014
de
excedencia
no
La petición de excedencia se efectuará siempre por escrito dirigido a la Dirección,
que el trabajador entregará a su jefe inmediato, el cual lo hará llegar al jefe de personal
respectivo.
Deberá ser efectuada al menos con un mes de antelación a la fecha para la que se
solicita el comienzo de la excedencia.
La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir el sueldo ni
retribución alguna, y no podrá utilizarse para prestar servicio en otra Empresa similar o
que implique competencia, salvo autorización expresa de aquélla que la concedió.
El tiempo que dure la excedencia no será computable a ningún efecto.
La petición de reingreso al término de la excedencia deberá ser hecha por escrito.
Recibida la petición de reingreso por la Empresa antes de que transcurra el período
de excedencia, dispondrá de un plazo no superior a un mes al término de dicha
excedencia, durante el cual se entiende prorrogada la misma a todos los efectos para
readmitir al trabajador en un puesto de iguales o similares características y en las
mismas condiciones económicas.
Si transcurriera el tiempo de excedencia sin que la Empresa recibiera la petición de
reingreso, se entiende que el trabajador renuncia a todos sus derechos.
B) Ausencias por cumplimiento del Servicio Militar y Prestación Social Sustitutoria.
Artículo 30.
A)
Permisos, licencias y facilidades para estudios.
Licencias y ausencias retribuidas.
1. La Empresa concederá las licencias recogidas en los cuadros que se incluyen en
este artículo, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa laboral.
2. El trabajador deberá avisar con la posible antelación a su mando inmediato, al
objeto de adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna licencia o permiso.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador que se incorporase a filas con carácter oficial o voluntario (o efectúe la
prestación social sustitutoria), por el tiempo mínimo de duración de éste, tendrá
reservado su puesto de trabajo durante el tiempo en que permanezca cumpliendo el
Servicio Militar y dos meses más, computándose todo este tiempo a efectos de
antigüedad en la Empresa.
Durante el tiempo de su permanencia en el Servicio Militar (o prestación social
sustitutoria), el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias
señaladas en el presente Convenio.
Podrán reintegrarse al trabajo los licenciados del Servicio Militar (o prestación social
sustitutoria) con permiso temporal superior a un mes, siendo potestativo de la Empresa
el hacerlo con los que disfrutan permiso con duración inferior al señalado, siempre que
en ambos casos medie la oportuna autorización militar (o del Organismo competente en
el caso de prestación social sustitutoria) para poder trabajar. el tiempo así trabajado será
computable a efectos del derecho a la vacación complementaria individual en razón de la
antigüedad, a que se refiere el artículo 16 de este Convenio.
El trabajador fijo que ocupe la vacante temporal de un compañero en Servicio Militar
(o prestación social sustitutoria), al regreso de éste volverá a su antiguo puesto en la
Empresa.
Si la sustitución hubiese sido efectuada por un trabajador ajeno a la Empresa en el
momento de retorno del fijo cesará sin derecho a indemnización alguna si se le hubiese
notificado con el plazo de ocho días de antelación, abonándosele ésta si no se le
hubiese comunicado.
La no reincorporación del trabajador fijo en Servicio Militar (o prestación social
sustitutoria) dentro del plazo de reserva de su puesto, dará lugar a la rescisión de su
contrato de trabajo.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
III. Procedimiento y condiciones de las
contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.
modalidades
Sec. III. Pág. 113014
de
excedencia
no
La petición de excedencia se efectuará siempre por escrito dirigido a la Dirección,
que el trabajador entregará a su jefe inmediato, el cual lo hará llegar al jefe de personal
respectivo.
Deberá ser efectuada al menos con un mes de antelación a la fecha para la que se
solicita el comienzo de la excedencia.
La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir el sueldo ni
retribución alguna, y no podrá utilizarse para prestar servicio en otra Empresa similar o
que implique competencia, salvo autorización expresa de aquélla que la concedió.
El tiempo que dure la excedencia no será computable a ningún efecto.
La petición de reingreso al término de la excedencia deberá ser hecha por escrito.
Recibida la petición de reingreso por la Empresa antes de que transcurra el período
de excedencia, dispondrá de un plazo no superior a un mes al término de dicha
excedencia, durante el cual se entiende prorrogada la misma a todos los efectos para
readmitir al trabajador en un puesto de iguales o similares características y en las
mismas condiciones económicas.
Si transcurriera el tiempo de excedencia sin que la Empresa recibiera la petición de
reingreso, se entiende que el trabajador renuncia a todos sus derechos.
B) Ausencias por cumplimiento del Servicio Militar y Prestación Social Sustitutoria.
Artículo 30.
A)
Permisos, licencias y facilidades para estudios.
Licencias y ausencias retribuidas.
1. La Empresa concederá las licencias recogidas en los cuadros que se incluyen en
este artículo, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa laboral.
2. El trabajador deberá avisar con la posible antelación a su mando inmediato, al
objeto de adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna licencia o permiso.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador que se incorporase a filas con carácter oficial o voluntario (o efectúe la
prestación social sustitutoria), por el tiempo mínimo de duración de éste, tendrá
reservado su puesto de trabajo durante el tiempo en que permanezca cumpliendo el
Servicio Militar y dos meses más, computándose todo este tiempo a efectos de
antigüedad en la Empresa.
Durante el tiempo de su permanencia en el Servicio Militar (o prestación social
sustitutoria), el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias
señaladas en el presente Convenio.
Podrán reintegrarse al trabajo los licenciados del Servicio Militar (o prestación social
sustitutoria) con permiso temporal superior a un mes, siendo potestativo de la Empresa
el hacerlo con los que disfrutan permiso con duración inferior al señalado, siempre que
en ambos casos medie la oportuna autorización militar (o del Organismo competente en
el caso de prestación social sustitutoria) para poder trabajar. el tiempo así trabajado será
computable a efectos del derecho a la vacación complementaria individual en razón de la
antigüedad, a que se refiere el artículo 16 de este Convenio.
El trabajador fijo que ocupe la vacante temporal de un compañero en Servicio Militar
(o prestación social sustitutoria), al regreso de éste volverá a su antiguo puesto en la
Empresa.
Si la sustitución hubiese sido efectuada por un trabajador ajeno a la Empresa en el
momento de retorno del fijo cesará sin derecho a indemnización alguna si se le hubiese
notificado con el plazo de ocho días de antelación, abonándosele ésta si no se le
hubiese comunicado.
La no reincorporación del trabajador fijo en Servicio Militar (o prestación social
sustitutoria) dentro del plazo de reserva de su puesto, dará lugar a la rescisión de su
contrato de trabajo.