III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113007
objeto de llegar a un acuerdo; en caso de que no se produzca este acuerdo, decidirá la
Jurisdicción Laboral.
6. Derecho y disfrute: cómputos.
6.1 El derecho al disfrute de estos períodos de vacación se adquirirá
proporcionalmente al tiempo de permanencia en la plantilla.
6.2 Este criterio de proporcionalidad se aplicará tanto en los casos de nuevo
ingreso como en los de excedencia y baja en la plantilla.
6.3 La adquisición del derecho a las vacaciones se computará independientemente
para cada uno de los períodos a) y b) de disfrute. La proporcionalidad se computará para
cada uno de ellos desde el último día de cada período a) o b) hasta el primer día del
mismo período del año siguiente. Las vacaciones del apartado c) tendrán el mismo
cómputo de proporcionalidad que el período de vacación colectiva al cual precedan en el
calendario anual.
En todo caso, sea cualquiera la fecha de disfrute, tendrá el carácter de vacación.
6.4 El cómputo se hará por períodos de treinta días, desde la fecha de comienzo de
la adquisición del derecho a los mismos; la fracción de este período se considerará a
estos efectos como período completo.
6.5 Computado así el derecho a las vacaciones, el período de disfrute, para los
casos de disfrute no colectivo y regularizaciones, terminará en todo caso cuando se
cumplan doce meses a partir del día en que se inició el disfrute colectivo del período
correspondiente. Las fechas de disfrute individual en estos casos se fijarán de mutuo
acuerdo entre Empresa y trabajador; a falta de acuerdo, la Empresa señalará las fechas
del disfrute con una antelación mínima de treinta días, a fin de que el trabajador pueda
ejercer sus derechos.
6.6 Los cambios individuales no supondrán variación en la forma de computar el
derecho a las vacaciones.
7.
Desplazamiento de vacaciones.
Cuando por necesidades organizativas, económicas, técnicas o productivas de la
Empresa, o aquellas otras derivadas de las necesidades del mercado, el disfrute de las
vacaciones estivales no pueda coincidir con el período señalado en el calendario general
aplicable, la Dirección de la Empresa podrá desplazar las vacaciones por grupos de
trabajadores, turnos, líneas de producción, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre,
respetando el período ininterrumpido de 18 días señalado en el presente artículo. La
Dirección de la Empresa comunicará dicho desplazamiento antes del día 15 de mayo de
cada año y tendrá en cuenta, en la medida en que la organización del trabajo lo permita,
las preferencias personales de los trabajadores.
En este sistema de desplazamiento de vacaciones, la Dirección de la Empresa podrá
hacer uso del sistema de Bolsa de Horas establecido en el anexo X sin que
necesariamente deba implicar a un turno completo de trabajadores como es habitual en
las aplicaciones normales de bolsa.
Complementaria individual en razón a la antigüedad.
1. Todo trabajador tendrá derecho, independientemente del período de vacaciones
establecido con carácter general, a un día laborable de vacación anual por cada cinco
años de trabajo efectivo en la Empresa, según los calendarios correspondientes.
2. El máximo de días de vacaciones por este concepto no podrá exceder de cuatro
anuales.
3. A los solos efectos de aplicación, se anticipará la fecha de nacimiento del
derecho al día 1 de enero para todos los casos en que se cumplan los cinco años de
trabajo efectivo en la Empresa durante el resto del año. El absentismo del año en curso
se tendrá en cuenta para el siguiente cómputo de cinco años y así sucesivamente.
4. El período de disfrute coincidirá con el año natural a partir del nacimiento del
derecho, transcurrido el cual sin haberse disfrutado estas vacaciones, caducará el
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113007
objeto de llegar a un acuerdo; en caso de que no se produzca este acuerdo, decidirá la
Jurisdicción Laboral.
6. Derecho y disfrute: cómputos.
6.1 El derecho al disfrute de estos períodos de vacación se adquirirá
proporcionalmente al tiempo de permanencia en la plantilla.
6.2 Este criterio de proporcionalidad se aplicará tanto en los casos de nuevo
ingreso como en los de excedencia y baja en la plantilla.
6.3 La adquisición del derecho a las vacaciones se computará independientemente
para cada uno de los períodos a) y b) de disfrute. La proporcionalidad se computará para
cada uno de ellos desde el último día de cada período a) o b) hasta el primer día del
mismo período del año siguiente. Las vacaciones del apartado c) tendrán el mismo
cómputo de proporcionalidad que el período de vacación colectiva al cual precedan en el
calendario anual.
En todo caso, sea cualquiera la fecha de disfrute, tendrá el carácter de vacación.
6.4 El cómputo se hará por períodos de treinta días, desde la fecha de comienzo de
la adquisición del derecho a los mismos; la fracción de este período se considerará a
estos efectos como período completo.
6.5 Computado así el derecho a las vacaciones, el período de disfrute, para los
casos de disfrute no colectivo y regularizaciones, terminará en todo caso cuando se
cumplan doce meses a partir del día en que se inició el disfrute colectivo del período
correspondiente. Las fechas de disfrute individual en estos casos se fijarán de mutuo
acuerdo entre Empresa y trabajador; a falta de acuerdo, la Empresa señalará las fechas
del disfrute con una antelación mínima de treinta días, a fin de que el trabajador pueda
ejercer sus derechos.
6.6 Los cambios individuales no supondrán variación en la forma de computar el
derecho a las vacaciones.
7.
Desplazamiento de vacaciones.
Cuando por necesidades organizativas, económicas, técnicas o productivas de la
Empresa, o aquellas otras derivadas de las necesidades del mercado, el disfrute de las
vacaciones estivales no pueda coincidir con el período señalado en el calendario general
aplicable, la Dirección de la Empresa podrá desplazar las vacaciones por grupos de
trabajadores, turnos, líneas de producción, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre,
respetando el período ininterrumpido de 18 días señalado en el presente artículo. La
Dirección de la Empresa comunicará dicho desplazamiento antes del día 15 de mayo de
cada año y tendrá en cuenta, en la medida en que la organización del trabajo lo permita,
las preferencias personales de los trabajadores.
En este sistema de desplazamiento de vacaciones, la Dirección de la Empresa podrá
hacer uso del sistema de Bolsa de Horas establecido en el anexo X sin que
necesariamente deba implicar a un turno completo de trabajadores como es habitual en
las aplicaciones normales de bolsa.
Complementaria individual en razón a la antigüedad.
1. Todo trabajador tendrá derecho, independientemente del período de vacaciones
establecido con carácter general, a un día laborable de vacación anual por cada cinco
años de trabajo efectivo en la Empresa, según los calendarios correspondientes.
2. El máximo de días de vacaciones por este concepto no podrá exceder de cuatro
anuales.
3. A los solos efectos de aplicación, se anticipará la fecha de nacimiento del
derecho al día 1 de enero para todos los casos en que se cumplan los cinco años de
trabajo efectivo en la Empresa durante el resto del año. El absentismo del año en curso
se tendrá en cuenta para el siguiente cómputo de cinco años y así sucesivamente.
4. El período de disfrute coincidirá con el año natural a partir del nacimiento del
derecho, transcurrido el cual sin haberse disfrutado estas vacaciones, caducará el
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
B)