III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113006

podrán proceder a su regularización a lo largo de la vigencia del presente convenio
mediante alguna de las siguientes opciones:
– Solicitar el abono de las jornadas pendientes, con el límite máximo del 25 % de su
valor por año.
– Compensar con jornadas de descanso, fijando los días de descanso de común
acuerdo con la línea jerárquica.
– Mantener las jornadas pendientes de regularización.
Artículo 15. Jornada reducida de verano.
1. Por haber sido suprimida legalmente, no existe ya la Jornada Reducida de
Verano, ni compensación económica que la sustituya.
2. Sin embargo, los trabajadores que antes del día 1 de enero de 1978 la tengan
concedida, seguirán disfrutándola, a título personal, o cobrando la compensación
correspondiente.
3. Este beneficio se mantendrá de la siguiente forma:
a) Lo seguirán disfrutando estos trabajadores, sólo mientras continúen en las
categorías y situaciones profesionales por las que se concedió. Quienes teniendo
concedida la Jornada Reducida de Verano, cambiaran a otra categoría, seguirán
disfrutando este beneficio si la nueva categoría es de aquéllas por las que se concedió.
Los que cambien a otras categorías, perderán definitivamente el derecho.
b) Para los trabajadores afectados, el período de jornada reducida de verano será
de 21 de junio a 21 de septiembre, ambos inclusive.
c) Los trabajadores afectados que presten sus servicios en Madrid, disfrutarán la
reducción. Los trabajadores afectados que presten sus servicios en Valladolid, Sevilla y
Palencia, trabajarán la jornada normal percibiendo como compensación el valor de la
hora que figura en el anexo IV del presente Convenio. Esta compensación se devengará
diariamente y proporcionalmente al tiempo diario trabajado en el período referido y se
abonará en las licencias que lleven aparejado el abono de la Prima de producción.
Artículo 16.
A)

Vacaciones.

Generales.

a) Dieciocho días laborables, a disfrutar ininterrumpidamente y preferentemente en
verano.
b) Cinco días laborables, a disfrutar preferentemente en Navidad.
c) Los dos días restantes, a disfrutar en las fechas que se determinen al
confeccionarse el calendario.
5. La expresión «preferentemente» que antecede, supone que normalmente las
vacaciones colectivas se disfrutarán por los períodos señalados, en verano y Navidad
respectivamente, pero que, por excepcionales circunstancias que afecten a la
comercialización o fabricación de los vehículos, u otras causas graves, la Empresa
comunicará con una antelación mínima de treinta días (salvo imposibilidad manifiesta) a
la Representación de los Trabajadores el cambio de fechas de disfrute que proceda, con

cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es

1. Junto con la jornada anual de horas de trabajo real, se acuerda un período anual
de vacaciones de veinticinco días laborables.
2. Para aplicar los veinticinco días laborables se contarán como tales todos los que
no sean domingos y fiestas oficiales.
3. Las vacaciones, normalmente, serán colectivas salvo para lo establecido en el
apartado 7 de esta letra A).
4. El total de días de vacaciones se distribuirá, a efectos de su disfrute con carácter
general, de la siguiente forma: