III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
200 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113005
Se exceptúan de estos regímenes de trabajo los servicios especiales legalmente
autorizados.
2. La duración de la jornada diaria y semanal será la que resulte de distribuir las
horas de la jornada anual entre los días laborables, al confeccionarse el calendario.
3. Durante la vigencia del Convenio o cualquiera de sus prórrogas, la Empresa
podrá establecer, de acuerdo con las disposiciones vigentes en esta materia y por
necesidades del servicio, dos o más turnos de trabajo y adscribir al personal necesario.
La Empresa comunicará a la Representación de los Trabajadores cualquier
modificación permanente y prevista con una antelación de quince días.
4. Para los servicios y grupos de trabajadores que habitualmente se excluyen del
calendario general (tales como Vigilancia, Servicios Médicos, Mantenimiento,
Instalaciones, Servicios contra Incendios), los cuadros de distribución de descansos se
elaborarán por períodos de 4 semanas, como mínimo, computados de acuerdo con los
criterios legalmente establecidos.
Igualmente la Dirección de la Empresa, con la antelación y el procedimiento
señalados en el número anterior, comunicará a la Representación de los Trabajadores y
a los trabajadores afectados las modificaciones que puntualmente sea preciso introducir
por necesidades justificadas de organización del trabajo en estos servicios.
Los trabajadores que, como consecuencia de la aplicación de los citados cuadros de
distribución, les corresponda trabajar en sábados, domingos o festivos, percibirán los
pluses que pudieran corresponderles.
En la distribución de los descansos se aplicarán criterios de rotación equitativa entre
todos los trabajadores afectados en cada servicio, garantizándose como mínimo un
descanso de un sábado y domingo consecutivos en cada período de 4 semanas.
Jornada reducida de turno de noche.
1. Los operarios que trabajan en horario de ocho horas nocturnas reducirán su
horario en las noches de sábado a domingo o de domingo a lunes, en cuatro horas, que
se computarán a efectos salariales como trabajadas.
2. El disfrute de esta reducción podrá hacerse, bien dentro de la semana en que se
realice el turno de noche, preferentemente en la noche de sábado a domingo o de
domingo a lunes, o, si esto no es posible, se acumularán las horas de reducción hasta
completar jornadas completas.
3. El derecho al disfrute y correspondiente devengo de las cuatro horas dejadas de
trabajar en virtud de lo anterior, será proporcional al tiempo normal de trabajo nocturno
efectuado durante el resto de los días de la semana a la que corresponden las cuatro
horas en cuestión.
4. El descanso o disminución de jornada derivado de los trabajos nocturnos, será
disfrutado en tiempo. No obstante, previo acuerdo entre Empresa y trabajadores
afectados, podrá trabajarse este tiempo de disminución de jornada, siempre que exista el
número de trabajadores necesarios para la prestación del servicio, en cuyo caso se
abonará con un valor equivalente, aun cuando no tenga esta naturaleza, al de las horas
extraordinarias, además de lo que viene percibiendo actualmente.
5. Cada tres meses los Departamentos o Servicios procederán a efectuar una
regularización al personal que efectúa turnos de noche. Si de esta regularización
resultara fracción de tiempo de disfrute superior o inferior a las cuatro horas de reducción
(según el acuerdo establecido) el trabajador tendrá opción a elegir entre acumular este
tiempo para la siguiente regularización (trimestral) o cobrar la parte proporcional
correspondiente.
Si por el contrario, el saldo fuera desfavorable al trabajador, se fijarán las fechas de
recuperación dentro del año natural y si esto no fuera posible, en el primer trimestre del
año siguiente, para completar así el número total de horas/año, procediendo en su
defecto, al descuento en nómina del tiempo no trabajado.
6. Los trabajadores que, a fecha a 31 de diciembre de 2020, tengan saldos
pendientes de horas de reducción por jornadas trabajadas en turno de noche (RJTN),
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113005
Se exceptúan de estos regímenes de trabajo los servicios especiales legalmente
autorizados.
2. La duración de la jornada diaria y semanal será la que resulte de distribuir las
horas de la jornada anual entre los días laborables, al confeccionarse el calendario.
3. Durante la vigencia del Convenio o cualquiera de sus prórrogas, la Empresa
podrá establecer, de acuerdo con las disposiciones vigentes en esta materia y por
necesidades del servicio, dos o más turnos de trabajo y adscribir al personal necesario.
La Empresa comunicará a la Representación de los Trabajadores cualquier
modificación permanente y prevista con una antelación de quince días.
4. Para los servicios y grupos de trabajadores que habitualmente se excluyen del
calendario general (tales como Vigilancia, Servicios Médicos, Mantenimiento,
Instalaciones, Servicios contra Incendios), los cuadros de distribución de descansos se
elaborarán por períodos de 4 semanas, como mínimo, computados de acuerdo con los
criterios legalmente establecidos.
Igualmente la Dirección de la Empresa, con la antelación y el procedimiento
señalados en el número anterior, comunicará a la Representación de los Trabajadores y
a los trabajadores afectados las modificaciones que puntualmente sea preciso introducir
por necesidades justificadas de organización del trabajo en estos servicios.
Los trabajadores que, como consecuencia de la aplicación de los citados cuadros de
distribución, les corresponda trabajar en sábados, domingos o festivos, percibirán los
pluses que pudieran corresponderles.
En la distribución de los descansos se aplicarán criterios de rotación equitativa entre
todos los trabajadores afectados en cada servicio, garantizándose como mínimo un
descanso de un sábado y domingo consecutivos en cada período de 4 semanas.
Jornada reducida de turno de noche.
1. Los operarios que trabajan en horario de ocho horas nocturnas reducirán su
horario en las noches de sábado a domingo o de domingo a lunes, en cuatro horas, que
se computarán a efectos salariales como trabajadas.
2. El disfrute de esta reducción podrá hacerse, bien dentro de la semana en que se
realice el turno de noche, preferentemente en la noche de sábado a domingo o de
domingo a lunes, o, si esto no es posible, se acumularán las horas de reducción hasta
completar jornadas completas.
3. El derecho al disfrute y correspondiente devengo de las cuatro horas dejadas de
trabajar en virtud de lo anterior, será proporcional al tiempo normal de trabajo nocturno
efectuado durante el resto de los días de la semana a la que corresponden las cuatro
horas en cuestión.
4. El descanso o disminución de jornada derivado de los trabajos nocturnos, será
disfrutado en tiempo. No obstante, previo acuerdo entre Empresa y trabajadores
afectados, podrá trabajarse este tiempo de disminución de jornada, siempre que exista el
número de trabajadores necesarios para la prestación del servicio, en cuyo caso se
abonará con un valor equivalente, aun cuando no tenga esta naturaleza, al de las horas
extraordinarias, además de lo que viene percibiendo actualmente.
5. Cada tres meses los Departamentos o Servicios procederán a efectuar una
regularización al personal que efectúa turnos de noche. Si de esta regularización
resultara fracción de tiempo de disfrute superior o inferior a las cuatro horas de reducción
(según el acuerdo establecido) el trabajador tendrá opción a elegir entre acumular este
tiempo para la siguiente regularización (trimestral) o cobrar la parte proporcional
correspondiente.
Si por el contrario, el saldo fuera desfavorable al trabajador, se fijarán las fechas de
recuperación dentro del año natural y si esto no fuera posible, en el primer trimestre del
año siguiente, para completar así el número total de horas/año, procediendo en su
defecto, al descuento en nómina del tiempo no trabajado.
6. Los trabajadores que, a fecha a 31 de diciembre de 2020, tengan saldos
pendientes de horas de reducción por jornadas trabajadas en turno de noche (RJTN),
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.