III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113004
de la competitividad» que se especifican en el Anexo X del presente convenio y con las
excepciones que las necesidades de organización aconsejen.
Estos calendarios y horarios se negociarán entre la representación de la Dirección y
el Comité Intercentros.
2. De no llegarse a un acuerdo entre las partes al término de dos reuniones
específicas, como máximo en un plazo de 15 días laborables, sobre este tema, la
Dirección de la Empresa aplicará provisionalmente los calendarios y horarios
confeccionados por ella, hasta que el organismo competente, en su caso, se pronuncie
sobre los calendarios y horarios definitivos, los cuales surtirán efectos únicamente a
partir de la fecha de la resolución en primera instancia, no teniendo por tanto efecto
retroactivo alguno.
Entre las dos reuniones a que se refiere el párrafo anterior, habrán de transcurrir,
como mínimo, tres días laborables; la convocatoria para la primera reunión, que realizará
la Dirección de la Empresa, deberá ir acompañada de los calendarios y horarios,
confeccionados por la misma.
La aplicación de los calendarios y horarios confeccionados y decididos por la
Empresa a que se refieren los dos párrafos anteriores, en caso de no llegarse a un
acuerdo y hasta que decida el organismo competente, estará supeditada a que los
horarios diarios fijados no superen un tiempo de trabajo real de 7'75 horas diarias en
jornada ordinaria, en el régimen de trabajo a turnos.
En todo caso, cada trabajador habrá de cumplir la jornada anual de trabajo real fijada
en este Convenio.
3. Entretanto, mientras se fijan los calendarios y horarios provisionales o definitivos,
se prorrogarán la jornada y la secuencia de rotación de los turnos que venían
aplicándose.
4. Cada trabajador cumplirá en cada momento el calendario y horarios vigentes y
sin llevarse cuentas individuales, salvo en los casos de cambio de turno o de puestos de
trabajo, dispuestos por la Empresa, y vacaciones no colectivas.
En estos casos se hará el balance del crédito o débito de horas de cada trabajador
cada trimestre.
Se procurará, cuando sea posible, que los trabajadores que no hagan normalmente
turno de mañana, noche y tarde, roten entrando una semana de noche cuando les
corresponda de mañana, y la siguiente cuando les corresponda de tarde.
La regularización de los saldos se efectuará de mutuo acuerdo entre Empresa y
trabajador.
De no haber acuerdo, si hay saldo de horas favorable al trabajador, disfrutará días
completos, para lo cual la Empresa señalará las fechas de disfrute con una antelación
mínima de treinta días, a fin de que el trabajador pueda ejercer sus derechos. Las
fracciones de jornadas que resten, podrán ser abonadas o acumuladas para el período
siguiente, dando opción en este caso al trabajador.
Si el saldo es contrario al trabajador, se fijarán las fechas de recuperación de la
misma forma.
La Representación de los Trabajadores podrá solicitar los datos referentes a saldos
individuales de los trabajadores.
5. Podrá acordarse el traslado de disfrute de fiestas oficiales a otras fechas,
siempre que expresamente autorice este traslado la Autoridad Laboral.
Artículo 13. Tipos de jornada y turnos.
1. El trabajo en las factorías de las provincias de Valladolid, Sevilla y Palencia
continuará realizándose en jornada normal, partida o continuada.
En el centro de Madrid seguirá trabajándose en jornada normal partida, descansando
sábados y domingos.
En los demás centros, salvo que se acuerde otra cosa, los sábados se trabajará
cuatro horas.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113004
de la competitividad» que se especifican en el Anexo X del presente convenio y con las
excepciones que las necesidades de organización aconsejen.
Estos calendarios y horarios se negociarán entre la representación de la Dirección y
el Comité Intercentros.
2. De no llegarse a un acuerdo entre las partes al término de dos reuniones
específicas, como máximo en un plazo de 15 días laborables, sobre este tema, la
Dirección de la Empresa aplicará provisionalmente los calendarios y horarios
confeccionados por ella, hasta que el organismo competente, en su caso, se pronuncie
sobre los calendarios y horarios definitivos, los cuales surtirán efectos únicamente a
partir de la fecha de la resolución en primera instancia, no teniendo por tanto efecto
retroactivo alguno.
Entre las dos reuniones a que se refiere el párrafo anterior, habrán de transcurrir,
como mínimo, tres días laborables; la convocatoria para la primera reunión, que realizará
la Dirección de la Empresa, deberá ir acompañada de los calendarios y horarios,
confeccionados por la misma.
La aplicación de los calendarios y horarios confeccionados y decididos por la
Empresa a que se refieren los dos párrafos anteriores, en caso de no llegarse a un
acuerdo y hasta que decida el organismo competente, estará supeditada a que los
horarios diarios fijados no superen un tiempo de trabajo real de 7'75 horas diarias en
jornada ordinaria, en el régimen de trabajo a turnos.
En todo caso, cada trabajador habrá de cumplir la jornada anual de trabajo real fijada
en este Convenio.
3. Entretanto, mientras se fijan los calendarios y horarios provisionales o definitivos,
se prorrogarán la jornada y la secuencia de rotación de los turnos que venían
aplicándose.
4. Cada trabajador cumplirá en cada momento el calendario y horarios vigentes y
sin llevarse cuentas individuales, salvo en los casos de cambio de turno o de puestos de
trabajo, dispuestos por la Empresa, y vacaciones no colectivas.
En estos casos se hará el balance del crédito o débito de horas de cada trabajador
cada trimestre.
Se procurará, cuando sea posible, que los trabajadores que no hagan normalmente
turno de mañana, noche y tarde, roten entrando una semana de noche cuando les
corresponda de mañana, y la siguiente cuando les corresponda de tarde.
La regularización de los saldos se efectuará de mutuo acuerdo entre Empresa y
trabajador.
De no haber acuerdo, si hay saldo de horas favorable al trabajador, disfrutará días
completos, para lo cual la Empresa señalará las fechas de disfrute con una antelación
mínima de treinta días, a fin de que el trabajador pueda ejercer sus derechos. Las
fracciones de jornadas que resten, podrán ser abonadas o acumuladas para el período
siguiente, dando opción en este caso al trabajador.
Si el saldo es contrario al trabajador, se fijarán las fechas de recuperación de la
misma forma.
La Representación de los Trabajadores podrá solicitar los datos referentes a saldos
individuales de los trabajadores.
5. Podrá acordarse el traslado de disfrute de fiestas oficiales a otras fechas,
siempre que expresamente autorice este traslado la Autoridad Laboral.
Artículo 13. Tipos de jornada y turnos.
1. El trabajo en las factorías de las provincias de Valladolid, Sevilla y Palencia
continuará realizándose en jornada normal, partida o continuada.
En el centro de Madrid seguirá trabajándose en jornada normal partida, descansando
sábados y domingos.
En los demás centros, salvo que se acuerde otra cosa, los sábados se trabajará
cuatro horas.
cve: BOE-A-2021-15028
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Núm. 221