III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113003
4. La Comisión por medio de sus secretarios, publicará los acuerdos interpretativos
del Convenio, facilitando copia a la Empresa y a la representación de las centrales
sindicales firmantes, en el plazo que en cada caso se determine.
La Comisión Mixta recibirá cuantas consultas sobre la interpretación del Convenio se
le formulen a través de la Empresa o de la Representación de los Trabajadores.
5. Las decisiones se tomarán considerando que cada una de las dos
representaciones, cualquiera que sea el número de los vocales presentes, tiene un voto.
6. Será de la competencia de la Comisión regular su propio funcionamiento en lo
que no esté previsto en las presentes normas.
B)
Solución extrajudicial de conflictos.
Las discrepancias producidas en el ámbito de las relaciones laborales colectivas se
someterán a los procedimientos de mediación y conciliación regulados en el ámbito de la
controversia (Castilla y León, Andalucía, Madrid y/o Estatal –SERLA, SERCLA, SMAC,
SIMA–). Si en dicho procedimiento no se alcanzara acuerdo, las partes, previa
manifestación por escrito, podrán igualmente someterse a un arbitraje. El árbitro será
designado con la aprobación de ambas partes.
CAPÍTULO II
Jornada y descanso
Jornada de trabajo.
1. El número de horas de trabajo real para cada uno de los años 2021, 2022, 2023
y 2024 será de 1.681,75 horas (mil seiscientas ochenta y uno con setenta y cinco horas),
que es el resultado de reducir en 144 horas con 70 centésimas las 1.826 horas con 45
centésimas de trabajo real, cómputo anual de la jornada de 40 horas semanales
establecida por el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta jornada del Convenio 2021-2024 se acuerda sin perjuicio de que, por
disposición legal posterior, pueda resultar de obligado cumplimiento, durante el periodo
de vigencia del presente Convenio, la aplicación de una jornada inferior, en cuyo caso se
aplicará esta última.
A las horas de trabajo real acordadas para cada uno de los años del
periodo 2021-2024, hay que añadir el tiempo de descanso, en el caso de jornada
continuada, para determinar la jornada de presencia.
Dadas las circunstancias y organización del trabajo y de la producción en Renault
España, S.A., la jornada a todos los efectos seguirá estableciéndose en cómputo anual,
sin que sea exigible a efectos de control ni a ningún otro efecto, el cómputo por períodos
o unidades de tiempo inferiores (semanal, mensual, trimestral, etc.).
2. Toda reducción de jornada establecida por cualquier tipo de disposición legal
obligatoria sobre la señalada en el párrafo anterior, no implicará merma alguna en el
descanso reglamentario concedido para la jornada continuada.
3. Si efectuado, por un lado, el cómputo anual de horas de trabajo real con la
jornada máxima diaria y período de vacaciones aplicables, según las normas legales
vigentes, en la fecha de la firma de este Convenio, y por otro, según lo que en éste se
pacta, existiera una diferencia favorable a los trabajadores, esta diferencia podrá ser
absorbida, parcial o totalmente, a criterio de la Empresa, con cualquier disminución de la
jornada o cualquier aumento del período de vacaciones que pudieran ser dispuestos por
norma legal obligatoria.
Artículo 12.
Calendarios y horarios.
1. Para cada año, y sin necesidad de esperar a la publicación de los calendarios
oficiales, la Dirección de la Empresa confeccionará los calendarios y horarios generales
por cada centro de trabajo o dependencia, incluyendo los denominados «días de mejora
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113003
4. La Comisión por medio de sus secretarios, publicará los acuerdos interpretativos
del Convenio, facilitando copia a la Empresa y a la representación de las centrales
sindicales firmantes, en el plazo que en cada caso se determine.
La Comisión Mixta recibirá cuantas consultas sobre la interpretación del Convenio se
le formulen a través de la Empresa o de la Representación de los Trabajadores.
5. Las decisiones se tomarán considerando que cada una de las dos
representaciones, cualquiera que sea el número de los vocales presentes, tiene un voto.
6. Será de la competencia de la Comisión regular su propio funcionamiento en lo
que no esté previsto en las presentes normas.
B)
Solución extrajudicial de conflictos.
Las discrepancias producidas en el ámbito de las relaciones laborales colectivas se
someterán a los procedimientos de mediación y conciliación regulados en el ámbito de la
controversia (Castilla y León, Andalucía, Madrid y/o Estatal –SERLA, SERCLA, SMAC,
SIMA–). Si en dicho procedimiento no se alcanzara acuerdo, las partes, previa
manifestación por escrito, podrán igualmente someterse a un arbitraje. El árbitro será
designado con la aprobación de ambas partes.
CAPÍTULO II
Jornada y descanso
Jornada de trabajo.
1. El número de horas de trabajo real para cada uno de los años 2021, 2022, 2023
y 2024 será de 1.681,75 horas (mil seiscientas ochenta y uno con setenta y cinco horas),
que es el resultado de reducir en 144 horas con 70 centésimas las 1.826 horas con 45
centésimas de trabajo real, cómputo anual de la jornada de 40 horas semanales
establecida por el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta jornada del Convenio 2021-2024 se acuerda sin perjuicio de que, por
disposición legal posterior, pueda resultar de obligado cumplimiento, durante el periodo
de vigencia del presente Convenio, la aplicación de una jornada inferior, en cuyo caso se
aplicará esta última.
A las horas de trabajo real acordadas para cada uno de los años del
periodo 2021-2024, hay que añadir el tiempo de descanso, en el caso de jornada
continuada, para determinar la jornada de presencia.
Dadas las circunstancias y organización del trabajo y de la producción en Renault
España, S.A., la jornada a todos los efectos seguirá estableciéndose en cómputo anual,
sin que sea exigible a efectos de control ni a ningún otro efecto, el cómputo por períodos
o unidades de tiempo inferiores (semanal, mensual, trimestral, etc.).
2. Toda reducción de jornada establecida por cualquier tipo de disposición legal
obligatoria sobre la señalada en el párrafo anterior, no implicará merma alguna en el
descanso reglamentario concedido para la jornada continuada.
3. Si efectuado, por un lado, el cómputo anual de horas de trabajo real con la
jornada máxima diaria y período de vacaciones aplicables, según las normas legales
vigentes, en la fecha de la firma de este Convenio, y por otro, según lo que en éste se
pacta, existiera una diferencia favorable a los trabajadores, esta diferencia podrá ser
absorbida, parcial o totalmente, a criterio de la Empresa, con cualquier disminución de la
jornada o cualquier aumento del período de vacaciones que pudieran ser dispuestos por
norma legal obligatoria.
Artículo 12.
Calendarios y horarios.
1. Para cada año, y sin necesidad de esperar a la publicación de los calendarios
oficiales, la Dirección de la Empresa confeccionará los calendarios y horarios generales
por cada centro de trabajo o dependencia, incluyendo los denominados «días de mejora
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.