III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Artículo 6.

Sec. III. Pág. 113002

Absorción y compensación.

Las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables
con aquéllas que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando
expresamente se pacte lo contrario.
Artículo 7. Sustitución de condiciones.
La entrada en vigor de este Convenio entraña la sustitución de las condiciones
laborales vigentes por las que se establecen en el presente pacto colectivo, por estimar
que en conjunto y globalmente consideradas suponen condiciones más beneficiosas
para los trabajadores.
Quedan a salvo las garantías personales establecidas en el artículo octavo del
presente Convenio.
Todos los casos no contemplados en el presente Convenio se regularán por la
legislación vigente.
Artículo 8. Garantías personales.
Se respetarán las garantías económicas de carácter personal ya establecidas en
convenios anteriores, que se incluyen en el artículo 54 del presente Convenio.
Artículo 9. Tramitación del Convenio.
El presente Convenio se presentará ante el organismo competente al objeto de su
oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente
legislación al respecto.
Artículo 10. Comisión de Vigilancia e Interpretación y solución extrajudicial de
conflictos.
Comisión de Vigilancia e Interpretación.

1. Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando
proceda, se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación en el plazo de
quince días, a partir de su entrada en vigor.
2. Esta Comisión estará formada por siete miembros como máximo de la
representación de las centrales sindicales firmantes del presente Convenio y otros tantos
de la representación de la Empresa, todos ellos con sus respectivos suplentes.
Se nombrarán dos Secretarios de la plantilla de la Empresa, con sus respectivos
suplentes, uno por cada representación, que pueden ser o no vocales de esta Comisión,
y serán designados por la Empresa y las centrales sindicales firmantes del Convenio
respectivamente.
Los Secretarios, cuando reúnan las condiciones de vocales, tendrán voz y voto.
Con el exclusivo objeto de dirigir las reuniones, sin poder decisorio alguno ni voto de
calidad, se designará en cada reunión un presidente moderador. Este cargo será
desempeñado alternativamente por un vocal de la Representación de los Trabajadores, y
otro de la empresarial, designados por sus propias representaciones de entre sus
componentes.
Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de tres
asesores, como máximo, que podrán ser ajenos a la Empresa, que serán designados
libremente por cada una de ellas, los cuales tendrán voz pero no voto.
3. Las reuniones se celebrarán cada tres meses, y con carácter extraordinario a
petición de cualquiera de las dos partes, cuando la importancia del tema así lo requiera.
Las convocatorias las cursarán los Secretarios comunicando el orden del día. El
domicilio de la Comisión Mixta será el de la razón social de la Empresa.

cve: BOE-A-2021-15028
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