III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Artículo 2.

Sec. III. Pág. 113001

Convenio único.

Este Convenio será único para toda la Empresa de Renault España, S.A.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo (incluidas las
delegaciones) de la Empresa Renault España, S.A., existentes en la actualidad o que se
puedan crear durante su vigencia.
Artículo 4.

Ámbito personal.

1. El Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la
Empresa, con las excepciones siguientes:
a) El personal directivo y de alta gestión excluido del ámbito regulado por la
legislación laboral o cuya relación laboral tenga carácter especial.
b) Al personal nombrado por la gerencia para desempeñar cargos de categoría de
mando superior, atendida la clasificación profesional específica de la Empresa, le será
aplicable el presente Convenio salvo en aquellas materias (tales como salarios, seguros,
etc.) reguladas en el régimen más favorable vigente en la Empresa para el colectivo de
mandos superiores.
La Empresa suministrará a la Representación de los Trabajadores una relación del
personal directivo en el momento de la entrada en vigor del Convenio, así como las
alteraciones que se produzcan durante la vigencia del mismo.
2. No obstante, al personal contratado en cualquiera de las modalidades de
duración determinada que regula el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores así
como los contratados a jornada o tiempo parcial de nuevo ingreso, aprendices y
contratados en prácticas, les será aplicable lo dispuesto en el presente Convenio en
materia de jornada y vacaciones, licencias, conceptos y retribución salariales, y
rendimientos, en lo compatible con la naturaleza del contrato y, en su caso,
proporcionalmente a la duración y jornada en éste establecidas.
En los contratos formativos, se estará a lo previsto en la normativa legal específica
en cuanto a la combinación de trabajo efectivo y formación, y en cuanto a la retribución.
Ámbito temporal.

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2021 y su
duración será de cuatro años a contar desde dicha fecha, es decir hasta el 31 de
diciembre de 2024.
Sin embargo, se entenderá automáticamente prorrogado por la tácita de año en año
hasta que cualquiera de las partes lo denuncie en debida forma y por escrito con la
antelación mínima de tres meses al término del plazo de vigencia inicial o de la prórroga
anual en curso. Asimismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo
que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que
lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de
expiración.
No obstante, lo antecedentemente expuesto, se incorpora al presente Convenio
Colectivo una nueva redacción del anexo IX que sustituye y deja sin efecto la
anteriormente pactada hasta 31.12.2020, con duración, independiente del ámbito
temporal del resto del Convenio, hasta 31 de diciembre del año 2024, sin que sea
susceptible de prórroga automática.
Se incorpora también con duración independiente del ámbito temporal del resto del
Convenio, hasta 31 de diciembre del año 2024, sin que sea susceptible de prórroga
automática, el nuevo anexo VI «Reglamento para la promoción de la iniciativa y la
creatividad».

cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.