III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
7.3
Sec. III. Pág. 113069
Ingresos del exterior.
Excepto para cubrir plazas de las categorías de entrada, la Dirección de la Empresa,
antes de proceder a la contratación del exterior, procurará cubrir las plazas necesarias
con personal del interior, por los procedimientos establecidos en el presente reglamento.
Si quedara desierto el concurso u OTV, en el proceso de selección del exterior se
exigirá cuantas condiciones, pruebas y exámenes se consideren oportunos para
garantizar que la persona admitida tenga al menos, igual nivel profesional que el exigido
en la selección del interior, teniéndose en cuenta todo lo dispuesto en otras partes de
este Convenio sobre ingresos del personal.
En estos casos, al declararse desierto un concurso, se informará de esta extremo al
personal mediante anuncio puesto en el tablón, con objeto de que puedan presentarse
otras personas a las pruebas de selección del exterior, junto con otros candidatos.
El Departamento de Reclutamiento y Gestión de Empleo informará al Comité de
Promoción de forma que éstos tengan la garantía de que a la persona admitida se le ha
exigido como mínimo, igual nivel profesional que en las anteriores convocatorias.
La Empresa, antes de admitir personal del exterior en las categorías de ingeniero,
licenciado y otros titulados, dará conocimiento al personal, anunciando las vacantes de
estas características, al objeto de dar oportunidad a las personas del interior que,
estando en posesión del título requerido, demuestren poseer las aptitudes necesarias
para desempeñar la plaza a que aspiran, con objeto de que puedan entrar en el proceso
de selección conjuntamente con el resto de los aspirantes.
8.
Personal de libre designación.
8.1
Mandos.
En ascensos de mando a mando, con carácter general todos por libre designación.
En ascensos de resto de personal a mando, el 25% por concurso examen y el resto
por libre designación.
8.2
8.2.1
Personal de secretaría.
Definición.
Se entiende por personal de secretaría, al técnico o administrativo que poseyendo
conocimiento de procesos administrativos, técnicos o contables, realiza en despachos no
generales, a nivel de Departamento, Servicio o Dirección, funciones de auxilio y
colaboración en diferentes materias no normalizadas, en las que la iniciativa propia, la
experiencia y conocimientos deben conjugarse con las orientaciones y directrices del
mando de quien dependa.
8.2.2
Nombramiento.
Será siempre por libre designación, procurando que esta designación recaiga sobre
el personal de la Empresa.
8.3
Puestos de carácter especial.
La condición de algunos puestos de trabajo, por sus características de discreción o
de exigencias especiales, aconsejan considerar este tipo de plazas.
8.3.1
Nombramiento.
El nombramiento del personal que ocupará las vacantes de carácter especial será
siempre de libre designación de la Empresa, la cual entregará al Comité de Promoción
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
8.2.3 Los ascensos de personal de secretaría no se contabilizarán con los del resto
de su correspondiente grupo profesional.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
7.3
Sec. III. Pág. 113069
Ingresos del exterior.
Excepto para cubrir plazas de las categorías de entrada, la Dirección de la Empresa,
antes de proceder a la contratación del exterior, procurará cubrir las plazas necesarias
con personal del interior, por los procedimientos establecidos en el presente reglamento.
Si quedara desierto el concurso u OTV, en el proceso de selección del exterior se
exigirá cuantas condiciones, pruebas y exámenes se consideren oportunos para
garantizar que la persona admitida tenga al menos, igual nivel profesional que el exigido
en la selección del interior, teniéndose en cuenta todo lo dispuesto en otras partes de
este Convenio sobre ingresos del personal.
En estos casos, al declararse desierto un concurso, se informará de esta extremo al
personal mediante anuncio puesto en el tablón, con objeto de que puedan presentarse
otras personas a las pruebas de selección del exterior, junto con otros candidatos.
El Departamento de Reclutamiento y Gestión de Empleo informará al Comité de
Promoción de forma que éstos tengan la garantía de que a la persona admitida se le ha
exigido como mínimo, igual nivel profesional que en las anteriores convocatorias.
La Empresa, antes de admitir personal del exterior en las categorías de ingeniero,
licenciado y otros titulados, dará conocimiento al personal, anunciando las vacantes de
estas características, al objeto de dar oportunidad a las personas del interior que,
estando en posesión del título requerido, demuestren poseer las aptitudes necesarias
para desempeñar la plaza a que aspiran, con objeto de que puedan entrar en el proceso
de selección conjuntamente con el resto de los aspirantes.
8.
Personal de libre designación.
8.1
Mandos.
En ascensos de mando a mando, con carácter general todos por libre designación.
En ascensos de resto de personal a mando, el 25% por concurso examen y el resto
por libre designación.
8.2
8.2.1
Personal de secretaría.
Definición.
Se entiende por personal de secretaría, al técnico o administrativo que poseyendo
conocimiento de procesos administrativos, técnicos o contables, realiza en despachos no
generales, a nivel de Departamento, Servicio o Dirección, funciones de auxilio y
colaboración en diferentes materias no normalizadas, en las que la iniciativa propia, la
experiencia y conocimientos deben conjugarse con las orientaciones y directrices del
mando de quien dependa.
8.2.2
Nombramiento.
Será siempre por libre designación, procurando que esta designación recaiga sobre
el personal de la Empresa.
8.3
Puestos de carácter especial.
La condición de algunos puestos de trabajo, por sus características de discreción o
de exigencias especiales, aconsejan considerar este tipo de plazas.
8.3.1
Nombramiento.
El nombramiento del personal que ocupará las vacantes de carácter especial será
siempre de libre designación de la Empresa, la cual entregará al Comité de Promoción
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
8.2.3 Los ascensos de personal de secretaría no se contabilizarán con los del resto
de su correspondiente grupo profesional.