III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113060
La participación e intervención de estos tres estamentos se estructura en los
siguientes órganos funcionales:
–
–
–
–
–
Comisión de ascensos.
Tribunales.
Departamento Formación y Promoción (D. Servicios Centrales DF).
Departamento afectado.
Comité de Promoción (en Representación de los Trabajadores).
1.2
Comisión de ascensos:
Es un órgano que, a nivel general de Empresa, tiene asignados los siguientes
cometidos:
1.2.1
Cometidos:
– Establecimiento de normas aclaratorias y de desarrollo de los concursos.
– Realización de las acciones necesarias que tiendan a la adecuación de los
programas específicos a las necesidades de las plazas convocadas.
– Mantener un nivel uniforme de exigencia en las pruebas.
– Comprobación y control trimestral, a nivel general de Empresa del cumplimiento
del porcentaje de ascenso por libre designación en la categoría de no mando a mando,
según lo establecido en el presente reglamento.
– Disponer de información trimestral a nivel general de Empresa de los datos
relacionados con los ascensos por libre designación, tanto de mando a mando como de
secretaría, los ascensos efectuados por concurso de méritos y concurso examen.
– Realizar estudios y analizar los factores que deben considerarse en la valoración
por el mérito, estableciendo a su vez los criterios adecuados que permitan garantizar la
mayor objetividad posible.
– Y, en general, realizar estudios y análisis del actual sistema que conduzcan a la
posible introducción de aquellas mejoras o innovaciones que la experiencia vaya
aconsejando.
1.2.2
Composición:
La composición de la Comisión de ascensos será paritaria y estará constituida de la
siguiente forma:
Coordinador: En cada reunión actuará como coordinador, en forma rotatoria, uno de
los vocales, tanto de la representación de la Empresa como del Comité de Promoción.
Vocales: El número total de vocales será de catorce, repartidos del siguiente modo:
– Siete por parte de la representación de la Empresa.
– Siete por parte de la Representación de los Trabajadores:
Cuatro Valladolid.
Uno Sevilla.
Uno Palencia.
Uno Madrid.
Secretarios: Actuarán dos secretarios, designados, uno por la Dirección de la
Empresa y otro por la Representación de los Trabajadores.
1.2.3
Funcionamiento:
Las decisiones se tomarán por mayoría simple: cada miembro de la Comisión tendrá
derecho a un voto, si bien en caso de ausencia de alguno de ellos, ejercerá su voto otro
de los miembros de su grupo.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113060
La participación e intervención de estos tres estamentos se estructura en los
siguientes órganos funcionales:
–
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Comisión de ascensos.
Tribunales.
Departamento Formación y Promoción (D. Servicios Centrales DF).
Departamento afectado.
Comité de Promoción (en Representación de los Trabajadores).
1.2
Comisión de ascensos:
Es un órgano que, a nivel general de Empresa, tiene asignados los siguientes
cometidos:
1.2.1
Cometidos:
– Establecimiento de normas aclaratorias y de desarrollo de los concursos.
– Realización de las acciones necesarias que tiendan a la adecuación de los
programas específicos a las necesidades de las plazas convocadas.
– Mantener un nivel uniforme de exigencia en las pruebas.
– Comprobación y control trimestral, a nivel general de Empresa del cumplimiento
del porcentaje de ascenso por libre designación en la categoría de no mando a mando,
según lo establecido en el presente reglamento.
– Disponer de información trimestral a nivel general de Empresa de los datos
relacionados con los ascensos por libre designación, tanto de mando a mando como de
secretaría, los ascensos efectuados por concurso de méritos y concurso examen.
– Realizar estudios y analizar los factores que deben considerarse en la valoración
por el mérito, estableciendo a su vez los criterios adecuados que permitan garantizar la
mayor objetividad posible.
– Y, en general, realizar estudios y análisis del actual sistema que conduzcan a la
posible introducción de aquellas mejoras o innovaciones que la experiencia vaya
aconsejando.
1.2.2
Composición:
La composición de la Comisión de ascensos será paritaria y estará constituida de la
siguiente forma:
Coordinador: En cada reunión actuará como coordinador, en forma rotatoria, uno de
los vocales, tanto de la representación de la Empresa como del Comité de Promoción.
Vocales: El número total de vocales será de catorce, repartidos del siguiente modo:
– Siete por parte de la representación de la Empresa.
– Siete por parte de la Representación de los Trabajadores:
Cuatro Valladolid.
Uno Sevilla.
Uno Palencia.
Uno Madrid.
Secretarios: Actuarán dos secretarios, designados, uno por la Dirección de la
Empresa y otro por la Representación de los Trabajadores.
1.2.3
Funcionamiento:
Las decisiones se tomarán por mayoría simple: cada miembro de la Comisión tendrá
derecho a un voto, si bien en caso de ausencia de alguno de ellos, ejercerá su voto otro
de los miembros de su grupo.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
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