III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113059

III. Actualización del importe del plus de disminución de aptitud (pda)
1.

Actualización a la fecha de entrada en vigor de este Convenio:

Se efectuará para aquellos trabajadores que en la fecha citada estuvieran declarados
con «disminución de aptitud» por la Empresa.
La actualización se efectuará tomando como situaciones profesionales, cuyas
percepciones han de compararse:
– Por un lado, la categoría y el nivel consolidados que tenía el trabajador, cuando
pasó al régimen de disminuido de aptitud.
– Por otro lado, la categoría y el nivel que por el puesto ocupado tuviera en la fecha
de entrada en vigor de este Convenio.
El cálculo se efectuará hallando la diferencia que, con las tablas salariales de la
citada fecha de entrada en vigor exista entre la retribución primaria y prima
correspondientes a la primera situación y los importes de los mismos conceptos
retributivos correspondientes a la segunda situación, de las dos citadas.
2.

Actualizaciones futuras:

Cada vez que, en virtud de convenio Colectivo o pacto, se actualice el valor de las
tablas salariales de los conceptos salariales de retribución primaria y prima, se
actualizará también el importe del plus de disminución de aptitud (PDA), aplicando
análogo criterio al establecido en el apartado anterior.
3.

Requisitos para la actualización:

Para que a los trabajadores declarados "disminuidos de aptitud" les sean aplicables
las actualizaciones señaladas en los dos apartados anteriores, es indispensable que el
trabajador haya solicitado la declaración de persona con discapacidad ante la Unidad
Provincial de Personas con Discapacidad (si antes no lo hubiera hecho) y seguir la
tramitación necesaria de dicho procedimiento hasta que por la mencionada unidad
provincial se emita la decisión que proceda.
Habiendo cumplido estos trámites, se procederá a la correspondiente actualización.
ANEXO III
Reglamento de ascensos
Parte primera

1.1

Órganos que intervienen en la promoción.
Introducción:

Considerando por una parte, tanto el aspecto general del contenido de una categoría,
como el específico de un puesto de trabajo encuadrado en un Departamento y, por otra,
las características puramente técnicas y de relaciones sociales y laborales, intervendrán
en la promoción los siguientes estamentos con las correspondientes funciones
generales:
– La Dirección de Recursos Humanos como titular de la función general de la
promoción en el ámbito de la Empresa.
– La Dirección afectada a través del Departamento donde esté encuadrado el puesto
o vacante a cubrir y de acuerdo con la normativa que regulan las presentes normas.
– El Comité de Promoción, en Representación de los Trabajadores, que tiene la
intervención pactada en el presente Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es

1.