III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

3.

Sec. III. Pág. 113058

Comisión de Disminución de Aptitud. Su composición.

Se crea una Comisión de Disminución de Aptitud en cada localidad que estará
constituida por los siguientes miembros:
Presidente: la persona que Dirección Industrial designe en los centros de trabajo de
Valladolid, Sevilla y Palencia y la que designe el Director de Asuntos Sociales para el
centro de trabajo de Madrid.
Vocales:






Jefe de los Servicios Médicos de Empresa y Médico de Empresa respectivo.
Jefe de Condiciones de Trabajo.
Jefe de Personal.
Jefe de Selección.
Jefe de Formación.

Estos vocales podrán delegar en personas de su unidad orgánica.
Vocales de los Representantes de los Trabajadores:
Para la Comisión de Valladolid:
– Dos representantes por cada una de las factorías de Montaje Valladolid,
Carrocerías y Motores.
Para los restantes centros de trabajo:
– Dos miembros representantes de los trabajadores.
En caso de ausencia de vocales, su voto podrá ser emitido por cualquier otro vocal
de su representación.
Asesores:
– Jefes de los Departamentos relacionados con los disminuidos (de donde procede y
adonde podrá ir destinado).
Esta Comisión se reunirá una vez al mes en las fechas indicadas por el Presidente.
4.

Vía de reclamación:

Los trabajadores disconformes podrán reclamar:
a) Contra su calificación de no ser disminuido de aptitud. Será necesario en este
caso, que haya sido declarado persona con discapacidad por la Unidad Provincial de
Valoración para poder presentar su reclamación ante la Comisión, la cual la trasladará al
Servicio Médico para que dictamine.
b) Contra la denegación del plus de disminución de aptitud (PDA). La presentará
ante la Comisión, la cual resolverá lo que, a su criterio, proceda.
Orden de prelación para la solución de los casos:

Excepto en aquellos casos en que por razones de urgencia el Servicio Médico
determina la solución prioritaria del problema de algún trabajador, se tendrá como orden
de prelación el que determine la Comisión por el tipo de dolencia, enfermedad o
limitación, conjugada con la mayor antigüedad en la Empresa.

cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es

5.