III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113057

forma correcta y completa los cometidos de los puestos de trabajo usuales de la
Empresa.
Esta disminución de aptitud habrá de ser equivalente a la contemplada en las normas
legales que el 1 de enero de 1978 regulaban el régimen de las personas con
discapacidad. Si por cualquier circunstancia se modificara este criterio legal, prevalecería
el que aquí se establece.
El órgano encargado de definir esta situación es el Servicio Médico de Empresa en la
forma establecida en estas normas.
La Jefatura de Personal correspondiente, asesorada por el Servicio Médico,
efectuará los trámites administrativos pertinentes para que el trabajador pueda obtener
de la unidad provincial de valoración de discapacidad la declaración oficial de persona
con discapacidad, con un doble objeto:
a) Adquirir los derechos establecidos legalmente para las personas con
discapacidad.
b) Registrar oficialmente dicho caso en la plantilla de la Empresa, a efectos legales.
2.

Funciones de la Comisión de Disminución de Aptitud.

a) Decidir si un trabajador declarado «disminuido de aptitud» ha de considerarse o
no incluido en la garantía a que se refiere el apartado cuarto, letra c), y por tanto, le
corresponde o no percibir el plus de disminución de aptitud (PDA), atendiendo al origen
de las causas que hayan producido la disminución, apreciadas por la Comisión.
b) Asesorar sobre puesto o puestos de trabajo que puede ocupar el disminuido de
aptitud, en función de sus limitaciones físicas o psíquicas.
Este asesoramiento se realizará procurando la menor pérdida profesional para el
disminuido, para lo cual se establece que de entre los puestos de trabajo que por sus
características puedan ser perfectamente desarrollados por el disminuido se elija, y
precisamente por el orden aquí establecido:
2.1 Un puesto de trabajo de igual o superior nivel de valoración de los desarrollados
por categorías iguales a las del trabajador disminuido.
2.2 Un puesto de trabajo de inferior nivel y categoría similar.
2.3 Un puesto de trabajo de inferior nivel y distinta categoría profesional.
c) Todo lo anterior, y para cumplir con el deseo antes expresado, en las siguientes
unidades orgánicas:
c.1
c.2
c.3
c.4
c.5

Dentro de la propia sección.
Dentro del Servicio.
Dentro del Departamento.
Dentro de su Centro de Trabajo.
En otro centro de trabajo de la misma localidad.

d) Vigilar el correcto cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Comisión, así
como llevar a la práctica las diligencias que a los miembros se les encomienden para
cumplir con los asesoramientos realizados.
e) Vigilar y denunciar, en su caso, las modificaciones introducidas en un puesto de
trabajo con posterioridad a la designación de un disminuido para ocuparlo, sobre todo si
las nuevas exigencias del puesto impiden de modo manifiesto la realización normal de
las tareas por el disminuido.
f) La Empresa decidirá, una vez oídos los miembros de la Comisión, la adscripción
de un disminuido a un determinado puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es

Los cambios de puesto a centros de trabajo de distinta provincia, se tramitarán por
peticiones de traslado.